Sentencia N° 1405 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1405, Exp. 21-0497, 11/10/2023
Expediente21-0497
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Pedro Rafael Lezama Marcano contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el apelante no agotó los recursos ordinarios necesarios antes de recurrir a la vía extraordinaria del amparo. Además, se establece que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que no se respetaron los plazos establecidos por la ley para su interposición.
Extracto de la motiva
En consecuencia, en opinión de quien decide al no haber agotado el supuesto agraviado y solicitante de la presente acción de Amparo Constitucional los medios de impugnación establecidos en nuestra norma adjetiva, teniendo una vía procesal adecuada en una acción judicial preexistente, sin menoscabo ni pronunciamiento alguno respecto a la presente pretensión, forzosamente debe declarar la inadmisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales… Además puede constatarse que dicho convenimiento fue debidamente homologado por el tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial (sic), como consta de la información remitida a [esa] instancia cursante como fuera señalado anteriormente en el oficio de fecha 28 de abril del corriente año, al folio 19. Cesando a partir de ese momento la supuesta violación a las normas constitucionales alegadas. Debió en todo caso el querellante-accionante-supuesto agraviado al tener conocimiento de esta decisión, desistir de la presente acción de amparo, y no esperar que fuera [ese] tribunal superior quien así lo acordara… En consecuencia, quien decide considera que cesaron las supuestas violaciones a las normas constitucionales alegadas, al acordarse la homologación del convenimiento como se dijo anteriormente, por lo cual debe declarase a tenor de lo establecido en el ordinal 5°, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta y objeto de análisis en [esa] sentencia…
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PEDRO RAFAEL LEZAMA MARCANO, asistido por el abogado Aníbal José Gómez Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.° 199.506, contra la sentencia del 28 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. SEGUNDO: INADMISIBLE por extemporáneo el referido recurso de apelación. En consecuencia, se declara FIRME, la decisión del 28 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidaddenegación de justiciavías ordinariasderechos constitucionalescompetencia judicial