Sentencia N° 1256 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1256, Exp. 19-0726, 15/08/2023
Expediente19-0726
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gabriel Carrasco Ramírez en representación de Jesús Ramón Castellanos Castellanos, contra un fallo de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que declaró improcedente una acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia, decidió aceptar la declinatoria de la Sala de Casación Penal y se declaró competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el abogado accionante ejerció el recurso de apelación manera pura y simple, contra la decisión dictada el 11 de abril 2019, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró “..IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los abogados Guillermo Salas y José Gabriel Ramírez Carrasco en su condición de defensores privados del ciudadano Jesús Ramón Castellanos Castellanos, señalando como agraviante al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo extensión Puerto Cabello, por la presunta omisión de pronunciamiento, con respecto a la solicitud realizada por la defensa de nulidades de la audiencia de presentación de imputado de fecha 6 y 9 de noviembre de 2017…” Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, visto el tiempo transcurrido se estima necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, esta Sala, ORDENA a la Secretaría que oficie al presidente o presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que en un plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, más el término de la distancia de dos (2) días, remita un informe mediante el cual explique el estado actual en que se encuentra la causa seguida al ciudadano JESÚS RAMÓN CASTELLANOS CASTELLANOS, la cual para el momento de la interposición del presente recurso cursaba ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo circuito judicial, bajo la nomenclatura GP11-P-2017-001211. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la parte final del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela a las personas funcionarias o funcionarios que no acaten sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. La notificación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en este sentido, se insta a la Secretaría de la Sala a que priorice la notificación a través de sistemas de comunicación electrónicos.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría que oficie al presidente o presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que en un plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, más el término de la distancia de dos (2) días, remita un informe mediante el cual explique el estado actual en que se encuentra la causa seguida al ciudadano JESÚS RAMÓN CASTELLANOS CASTELLANOS.