Sentencia N° 1991 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1991, Exp. 23-0282, 15/12/2023
Expediente23-0282
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la apelación interpuesta por la abogada Elisabetta Pasta, en representación de Pepsi Cola Venezuela, C.A., contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que declaró el desacato ante el incumplimiento de un mandamiento de amparo. La decisión se basa en la falta de procedencia del recurso de apelación en este contexto, ya que solo se admite la consulta per saltum en casos de desacato.

Extracto de la motiva

Conforme a los precedentes jurisprudenciales previamente citados, se establece el procedimiento establecido en las sentencias N° 138 del 17 de marzo de 2014 y N° 245 del 9 de abril de 2014, ambos fallos de esta Sala Constitucional, prevé en los supuestos en que una sentencia de un tribunal de instancia declare el desacato solo procede la consulta “(…) en el procedimiento por desacato al mandamiento de amparo constitucional, cuando este último haya sido declarado por cualquier otro tribunal distinto a la Sala Constitucional (cuyas decisiones sí puedan ser examinadas por un tribunal superior en la jurisdicción constitucional), éste deberá remitirle en consulta (per saltum), copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previa realización del procedimiento de amparo señalado por esta Sala en la sentencia N° 138 del 17 de marzo de 2014, para que, luego de examinada por esta máxima expresión de la jurisdicción constitucional, de ser el caso, pueda ser ejecutada (…)”. En ese sentido, tal como se desprende de ello, una vez que es remitido a la Sala Constitucional para que se pronuncie sobre la consulta “per saltum” por desacato, constituye la garantía de la doble instancia en relación con los fallos que declaren el desacato. Así se declara. Asimismo, esta Sala ha establecido que respecto a la decisión que declare sin lugar el desacato, sí puede ser examinada por un Juzgado Superior con la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vid. sentencia de esta Sala N° 130, del 20 de marzo de 2023, caso: “Douglas José Rivas, Yoslem Alexander Sáenz Querecuto, Josel Josue Roca Farías y otros”). En consecuencia, esta Sala considera pertinente hacer un llamado de atención al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a los fines de que se abstenga de darle curso a recursos como el de autos, que sólo logran entorpecer sus labores y la obligan a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional, también se estima pertinente exhortar al accionante de autos para que no incurra en ese tipo de actuaciones incompatibles con la Ley. Así también se declara. En el presente caso se declaró el desacato al mandamiento de amparo y sobre dicha decisión la entidad de trabajo Pepsi Cola Venezuela, C.A., interpuso recurso de apelación, el juez de juicio oyó en un solo efecto y remitió a esta Sala copias certificadas, no cumpliendo con el criterio vinculante por el cual solo se debe enviar a esta Sala en consulta per saltum, en consecuencia resulta improponible en derecho la apelación interpuesta y se ordena la devolución de la copia certificada del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, debiendo el juez darle el trámite correcto a la causa aplicando el criterio establecido para los casos de la consulta per saltum. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE en derecho la apelación ejercida por la abogada Elisabetta Pasta, actuado en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 14 de diciembre de 2022, mediante la cual declaró el desacato ante el incumplimiento del mandamiento de amparo contenido en la sentencia dictada por ese tribunal el 3 de enero de 2020.

Palabras clave

desacatoamparojurisdicciónconstitucionaltrabajoapelaciónprocedimiento

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