Sentencia N° 1949 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1949, Exp. 18-0695, 14/12/2023
Expediente18-0695
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Anthony Alexander Berbecia Paredes contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y determinó que la apelación fue interpuesta dentro del lapso procesal establecido, resultando admisible el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En aplicación del citado criterio, esta Sala verificó que la apelación ejercida el 13 de septiembre de 2018 es tempestiva, es decir, fue interpuesta dentro del lapso procesal de tres (3) días calendarios consecutivos, establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultando admisible el recurso de apelación, y así se declara. Ahora bien, dado el transcurso del tiempo en la tramitación del presente expediente y a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, esta Sala estima necesario solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, informe sobre el estado actual de la ejecución forzosa ordenada por ese juzgado agrario en auto del 21 de mayo de 2018, en la causa distinguida con la nomenclatura JAP-324-2016 contentiva de la acción posesoria agraria por despojo interpuesta por el accionante, y que fue declarada con lugar por ese tribunal de primera instancia en sentencia del 25 de abril de 2018, que dio origen al amparo cuya apelación hoy nos ocupa, por tanto el tribunal requerido deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, más dos (2) días que se conceden como término de la distancia, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia.

Dispositiva

Se declara competente para conocer del presente recurso de apelación, y se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Anthony Alexander Berbecia Paredes.

Palabras clave

apelaciónamparo constitucionalcompetencia

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