Sentencia N° 613 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 613, Exp. 08-0293, 16/04/2008
Expediente08-0293
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por PROVEA contra el Ministro del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat, por la falta de respuesta a solicitudes de audiencia y solución sobre denuncias de irregularidades en un proceso de reubicación. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de vías procesales ordinarias que deben ser agotadas antes de recurrir al amparo constitucional, y señala que no se evidencia una situación que justifique la urgencia del amparo.
Extracto de la motiva
La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal a), no tiene el sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga, pues, a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan solo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles (…)
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la asociación civil PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN-ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA), contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de peticiónadministración públicairregularidadesreubicaciónrespuesta adecuadavías procesalesinadmision