Sentencia N° 598 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0598, Exp. 21-0114, 05/11/2021
Expediente21-0114
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de noviembre de 2021, admitió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público, Betcybeth Carolina Borjas Berrueta, contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que existían vicios en la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, que había desestimado la imputación de terrorismo, lo que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. La Sala, al revisar de oficio la decisión del Tribunal Quinto, determinó que este no tenía competencia para decidir sobre el delito de terrorismo, ya que dicha competencia corresponde a tribunales especializados. Por lo tanto, se ordenó la anulación de la decisión impugnada y se dispuso que se celebrara una nueva audiencia de presentación ante el tribunal competente en materia de terrorismo, asegurando así el respeto a los derechos constitucionales de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, observa la Sala que el aspecto medular del recurso de apelación de amparo constitucional, está en señalar, que la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, convalidó la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, derecho al debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en que había incurrido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, al desestimar en la audiencia de presentación realizada en el proceso penal seguido a los ciudadanos Yoleidys Rodríguez Polando y José Romero Liendo el delito de Terrorismo, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo entre otros le fueron imputados. Ahora bien, aprecia la Sala que en el presente caso, la acción de amparo constitucional interpuesta en primera instancia lo fue contra la decisión n.° 343-2020, del 1! De noviembre de 2020, emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar la imputación realizada por esta Representación Fiscal, señalando la improcedencia del delito de terrorismo, previsto y sancionado en el artículo 52 en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto a decir de las accionante ello conculcaba, los principios constitucionales contenidos tales como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, dispuestos en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, pues limita la facultades de la investigación penal, tal como lo prevé el artículo 285 numeral 3 del texto constitucional.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto el 20 de enero de 2021, por la profesional del derecho BETCYBETH CAROLINA BORJAS BERRUETA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión N.° 332-2020, del 28 de diciembre de 2020, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional, interpuesta en contra de la decisión la decisión N.° 343-2020, del 1 de noviembre de 2020, emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido, el 20 de enero de 2021, por la profesional del derecho BETCYBETH CAROLINA BORJAS BERRUETA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión N.° 332-2020, del 28 de diciembre de 2020, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional, interpuesta en contra de la decisión la decisión N.° 343-2020, del 1 de noviembre, emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, aunque por motivos distintos a los señalados en el escrito recursivo que fueron debidamente expuestos en el presente fallo. 3. ANULA la decisión apelada. 4. INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por 20 de enero de 2021, por la profesional del derecho BETCYBETH CAROLINA BORJAS BERRUETA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión N.° 332-2020, del 28 de diciembre de 2020, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional, interpuesta en contra de la decisión la decisión N.° 343-2020, del 1 de noviembre de 2020, emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 5. REVISA DE OFICIO la sentencia N.° 343-2020, emitida el 1 de noviembre de 2020, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 6. Declara HA LUGAR LA REVISIÓN DE OFICIO la sentencia N.° 343-2020, emitida el 1° de noviembre de 2020, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia ANULA, la referida decisión judicial. 7. REPONE al estado de que se celebre nueva audiencia de presentación en el proceso penal seguido a los ciudadanos Yoleidys Rodríguez Polanco y José Romero Lendo, por los delitos de Terrorismo, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 52 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Agavillamiento, previstos y sancionados en el artículo 289 del Código Penal, ante un el tribunal en especializado en materia de delitos de terrorismo que resulte competente luego del proceso de distribución respectivo; en tal virtud se ORDENA al Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que remita en forma inmediata todas las actuaciones llevadas en la causa identificada con el N.° 5C-22248-20 a los tribunales especializados en materia de terrorismo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se efectúe el proceso de distribución respectivo y la consecuente audiencia de presentación de imputados. 8. ORDENA notificar del contenido de la presente decisión vía telefónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalTerrorismoDebido ProcesoTutela Judicial Efectiva

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