Sentencia N° 1215 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1215, Exp. 19-0147, 15/12/2022
Expediente19-0147
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique José Cedeño Abreu, en representación del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral, contra el Consejo Nacional Electoral por presuntas violaciones a derechos sociales. A pesar de las múltiples solicitudes de pronunciamiento, la parte demandante mostró inactividad en el proceso desde febrero de 2020, lo que llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite. Finalmente, se impuso una multa a la parte actora por el abandono del procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Así, conforme a tal criterio es necesario que los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional manifiesten a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Ahora bien, en el caso bajo análisis debe advertirse que la inactividad del actor ciertamente se manifiesta desde el 6 de febrero de 2020, sin embargo, cabe destacar que mediante Decreto N° 4.247 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, se declaró estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID19), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 Extraordinario del 10 de julio de 2020, cuya constitucionalidad fue declarada por esta Sala mediante decisión N° 0081 del 22 de julio de 2020 y la Resolución dictada el 1° de octubre del 2020 por la Sala Plena, en relación a la suspensión de causa y paralización de lapsos procesales. En virtud de lo anterior, se observa entonces que la falta de interés del accionante debe computarse posterior al cese del estado alarma, por lo que desde ese momento hasta la presente fecha esta Sala no verifica actividad alguna del ciudadano Enrique José Cedeño Abreu por un lapso superior a seis (6) meses. De modo que, en atención y resguardo a los principios de celeridad y economía procesal, y con la finalidad de no abarrotar ni cargar al aparato judicial con expedientes en los que el accionante, ha dejado en total evidencia su falta de interés en la resolución de la causa; y sin que ello implique la violación al principio del juez natural, es que esta Sala Constitucional, visto que los derechos denunciados no afectan el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO ABREU, actuando en su condición de Secretario General del Sindicato y en representación del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (SUTCNE), asistido por el abogado César Augusto Arias Fernández, antes identificados, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en virtud de las presuntas violaciones al derecho de petición y a los derechos sociales relativos a la seguridad social, al trabajo y a la garantía de un salario suficiente establecidos en los artículos 51, 80, 81, numerales 1, 2 3 y 4 y el artículo 91, respectivamente. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante esta Sala. 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonos de trámiteinterés procesalestado de alarmaderechos fundamentalessancionesceleridad procesal