Sentencia N° 2085 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2085, Exp. 23-0578, 21/12/2023
Expediente23-0578
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Aracelis María Aguilera en representación de Olga Josefina Jaimes Barguillas, contra la omisión del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores en relación con la notificación a Brasil en un procedimiento de extradición. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero inadmitió la acción de amparo por no haberse agotado las vías judiciales ordinarias previas. Se argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de los medios procesales establecidos en el ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
En este sentido, la interpretación enunciativa de las autoridades a que hace mención el referido artículo, obedeció a la modificación organizacional del Poder Público Nacional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la consecuente necesidad de adaptar la ley preconstitucional, a la nueva estructura organizativa del Estado. De esta forma la Sala sistematizó, con arreglo al principio de seguridad jurídica y al carácter vinculante del Texto Fundamental, el criterio atributivo de competencia para conocer de los amparos constitucionales incoados contra los altos funcionarios de la República, aun cuando éstos no estuvieran taxativamente mencionados en el referido artículo 8, pues habría resultado incongruente y violatorio del principio del juez natural que los órganos superiores del Estado pudieran estar sometidos a distintos fueros, por la falta de una interpretación armónica sobre la adecuación de las disposiciones competenciales a la norma in comento. (Vid. sentencia n.° 49 del 14 de febrero de 2013 dictada por esta Sala Constitucional). Ahora bien, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue incoada contra la presunta omisión del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, sujeto y situación esta, el cual se encuentra enmarcado dentro del ámbito competencial que establece el mencionado numeral 18 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que esta Sala se declara competente para conocer de la presente acción de amparo; y así se decide.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Aracelis María Aguilera, actuando como defensora privada de la ciudadana OLGA JOSEFINA JAIMES BARGUILLAS, ya identificadas supra, contra la omisión y oportuna respuesta por parte del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en relación con la información necesaria que debe ser remitida a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la fecha cierta de notificación a la República Federativa de Brasil, todo ello con ocasión al procedimiento de extradición pasiva llevado por esa Sala, de conformidad con los artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.