Sentencia N° 1203 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1203, Exp. 20-0296, 15/12/2022
Expediente20-0296
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El ciudadano Luis Fernando Pérez Medina, en su carácter de Tesorero del Partido Independiente de Venezuela, interpuso una acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral por la omisión en la respuesta a su solicitud de inscripción. Sin embargo, el 10 y 17 de noviembre de 2020, el demandante desistió de la acción. La Sala Constitucional, tras evaluar la situación, declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el desistimiento no fue ratificado adecuadamente y que la acción no podía prosperar debido a la afectación del orden público y la existencia de vías judiciales ordinarias para resolver la controversia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en primer lugar esta Sala debe destacar que las diligencias remitidas en fechas 10 y 17 de noviembre de 2020, a través de la dirección sc.secretaria@tsj.gob.ve correspondiente a la Secretaría de esta Sala Constitucional, por el aquí accionante, mediante las cuales desisten de la tutela constitucional ejercida no puede prosperar, por cuanto no fueron ratificadas personalmente o a través de su abogado, todo ello en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento, concibiéndose esto como una carga procesal para el trámite de este tipo de solicitudes, siendo que del cumplimiento de ésta depende el reconocimiento de la pretensión postulada. Así se declara. En segundo lugar, en el presente caso no procede el desistimiento de la acción de amparo constitucional ejercida, toda vez que, está involucrado el orden público, ya que se delató como infringido el derecho a la participación y postulación de los candidatos y candidatas del “Partido Independiente de Venezuela PIV”, para las elecciones legislativas celebradas el 6 de diciembre de 2020, consagrado en los artículos 62, 67 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Ver sentencia n.° 479/2019). En consecuencia, esta Sala no homologa el desistimiento planteado vía correo electrónico por el ciudadano Luis Fernando Pérez Medina, en su carácter de Tesorero del citado partido político, debidamente asistido de abogado. Así se declara. Decidido lo anterior, esta Sala evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano el ciudadano Luis Fernando Pérez Medina, en su carácter de Tesorero del “Partido Independiente de Venezuela PIV”, ejerció la presente tutela constitucional, toda vez que, “(…) desde el 02 de julio del año 2020 hemos estado realizando todos los trámites pertinentes legales para la inscripción ante ese órgano comicial, para poder ejercer el derecho de postular a [sus] candidatos para las venideras elecciones a la Asamblea Nacional y así contribuir con el desarrollo y bienestar de nuestra nación, donde nuestros candidatos aportaran ideas y soluciones para seguir avanzando en la construcción socialista de nuestro país, violando el Consejo Nacional Electoral [su] derecho a la participación a las elecciones pactadas para el día 06 de diciembre del presente año 2020, donde el pueblo de Venezuela de manera voluntaria se va a pronunciar en elecciones libres, soberanas e independientes, donde se elegirá el cuerpo legislativo (…)”. (Subrayado de esta Sala). En tal sentido, resulta necesario reiterar que la acción de amparo constitucional es de naturaleza eminentemente restablecedora y no constitutiva, por lo cual, esta acción resultará inadmisible cuando no puede restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida, es decir, cuando no pueden retrotraerse los hechos al estado que poseían antes de ser interpuesta.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano LUIS FERNANDO PÉREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad n.° V-12.957.037, en su carácter de Tesorero del “Partido Independiente de Venezuela (PIV)”, debidamente asistido por los abogados José Navarro Adeyan y Richard José Tovar Ortuño, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 21.207 y 114.195, en su orden, contra una supuesta omisión que atribuye al Consejo Nacional Electoral (CNE.). SEGUNDO: No se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, planteado por el aquí accionante debidamente asistido de abogado, en fechas 10 y 17 de noviembre de 2020, a través de la dirección sc.secretaria@tsj.gob.ve correspondiente a la Secretaría de esta Sala Constitucional. TERCERO: INADMISIBLE la presente tutela constitucional ejercida, en virtud de lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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