Sentencia N° 2086 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2086, Exp. 23-0756, 21/12/2023
Expediente23-0756
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por el abogado Asdrúbal Placeres en representación de Lester Yasmin Carvajal García, quien alegó la omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la cesación de la violación de derechos constitucionales, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, siendo que la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional puede ser revisada en todo estado y grado de la causa, por cuanto es materia de orden público, considera esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional que, lo ajustado a derecho es declarar Inadmisible la referida acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues dicha norma establece, como supuesto de inadmisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional haya cesado, lo cual ocurrió en el presente caso, toda vez que luego del estudio y de la revisión de la presente causa, se pudo constatar que, consta Informe de Estatus Actual de la causa N° FP12-S-2021-000199, y específicamente a los folio veintiocho (28) y veintinueve(29), donde la Jueza del Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Estado Bolívar, anexa copia de la decisión de fecha 13 de julio de 2022, donde se pronuncia sobre el decaimiento de medida solicitado por la parte accionante. Y ASI SE DECIDE.-
Dispositiva
Se declara la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional. Se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Asdrúbal Placeres, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano Lester Yasmin Carvajal García, confirmando la decisión objeto de apelación.