Sentencia N° 57 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0057, Exp. 17-0123, 27/02/2019
Expediente17-0123
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la Alcaldía del Municipio Maneiro contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que confirmó la nulidad de un acto administrativo relacionado con variables urbanas. La Corte consideró que no se evidenció la perturbación de derechos fundamentales ni la afectación de zonas verdes o vías públicas, y que la apelación no correspondía a la vía de nulidad sino a la de tacha, lo que llevó a desestimar la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, señaló la representación judicial del Municipio en su escrito consignado en la Audiencia de Juicio, en cuanto a este punto, que: ‘Como Punto Previo, a los fines de que el ciudadano Juez resuelva los defectos de este procedimiento, formalmente solicitamos la citación por carteles de todos aquellos que tengan un interés legítimo, especialmente a los propietarios y copropietarios de la Urbanización Maneiro (sic), en tanto que las regulaciones del Documento de la Urbanización o Parcelamiento se consideran incluidas en sus respectivos contratos, y la notificación al Ministerio Público, por cuanto pareciera que se afecta parte de una Zona Verde de la Urbanización Maneiro (sic) de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, a este órgano del Estado le corresponde velar por su preservación, a los efectos de la reposición de la causa a su estado’. En ese sentido, afirmó la sentencia recurrida dictada el 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Nueva Esparta, que: ‘[...] el procedimiento que da origen al presente recurso de nulidad es interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES DAR C.A. en contra del acto administrativo recurrido, contenido en el Oficio Nro. DDU-016-2014 dictado en fecha 25 de junio de 2014 por la Directora de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual se otorgaron unas Constancias de Variables Urbanas Fundamentales para Edificación correspondientes a un inmueble propiedad de la parte recurrente según consta de copia certificada de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 22 de noviembre de 2006, anotado bajo el número 44, folios 175 al 179, Protocolo Primero, Tomo 11, cuarto trimestre; del cual no se evidencia que se afecte parte de una Zona Verde de la Urbanización Maneiro (sic), como lo expresa en el punto previo la representación de la Municipalidad. [...] el argumento utilizado por la representación judicial de la municipalidad de que aplicar a la parcela la zona CPL a una zona Urbana o Residencia [sic] no tiene asidero en la lógica del planteamiento y desarrollo urbanístico, es desvirtuada por actos de la misma administración [sic] Municipal ya que en consultas evacuadas con anterioridad había sido el criterio asignado por la Administración Municipal a la parcela 01-02 de la Urbanización Maneiro (sic), que en el Documento de Parcelamiento esta [sic] destinada a la construcción de un Centro Comercial, lo que demuestra que la recurrida ha violentado el principio de confianza legítima que en materia administrativa se encuentra recogido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos [...]’. [Resaltado y subrayado de esta Corte]. De la cita anterior observa esta Corte, que la sentencia recurrida se pronunció en relación a la denuncia del Municipio referente a la afectación de parte de una ‘Zona Verde de la Urbanización Maneiro’; considerando al respecto, que del acto administrativo de efectos particulares constituido por la constancia de variables urbanas fundamentales para edificación N° DDU-016-2014 de fecha 25 de junio de 2014, dictado por la Directora de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, no se evidenciaba tal violación.
Dispositiva
1.- EXTEMPORÁNEA la adhesión pretendida por la abogada Gloria Isabel Mendoza, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DAR, C.A. 2- EL CESE de la representación judicial que venían ejerciendo los abogados Marisol García Delgado y Andrés Ernesto Guerra Guerra. 3.- NO HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo formulado por el abogado David Alejandro Villarroel Fernández. 4.- ADMITE la demanda de amparo interpuesta. 5.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.