Sentencia N° 550 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 550, Exp. 15-0279, 08/05/2015
Expediente15-0279
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo, en relación a una acción de amparo constitucional cautelar interpuesta por ciudadanos residentes en el municipio Valera. La Sala determinó que el Juzgado Superior Agrario no era competente para conocer la acción, ya que los hechos no poseían trascendencia nacional y correspondían a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil.
La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableciendo que la competencia para conocer de demandas de protección de derechos e intereses colectivos o difusos corresponde a los tribunales de primera instancia en lo civil, salvo que los hechos tengan trascendencia nacional.
Finalmente, la Sala se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo del Estado Trujillo para que conociera de la demanda interpuesta por los ciudadanos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones ha establecido que la competencia para conocer las demandas de Amparo Constitucional relacionadas con presuntas violaciones de derechos e intereses colectivos o difusos y [que] no tienen trascendencia nacional ciertamente el Tribunal competente es el juzgado de primera instancia en lo civil del lugar donde se haya generado la presunta lesión, coincidiendo con la norma antes descrita; razón por la cual este Juzgado Superior Agrario, mal podría considerarse competente para conocer y decidir la presente acción, ya que el legislador y la interpretación del máximo tribunal, le atribuye la competencia para conocer las acciones de amparo contra particulares a los juzgados de primera instancia y no erradamente como el tribunal de la primera instancia declino su competencia en esta alzada, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente y, en consecuencia: 1.- SE DECLARA COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior Agrario de la misma Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con ocasión de la demanda interpuesta por los ciudadanos Rafael Ángel Albornoz Orellana, Oscar Ely Vásquez Cooz, Henry José Santos Blanco y José Leonardo Torres Viera, actuando en su condición de voceros y residentes de la zona (municipio Valera del Estado Trujillo), asistidos por los abogados Elvis Vielma Méndez y Amilcar Gonzales Valero, en contra del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, a través de la Dirección Regional del Estado Trujillo a cargo del ciudadano Jefferson Elvis Pérez. 2.- Que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la demanda interpuesta, es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo del Estado Trujillo. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del expediente al referido Juzgado para que conozca y decida, en primera instancia de la presente demanda.