Sentencia N° 532 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0532, Exp. 18-0121, 31/10/2024
Expediente18-0121
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de octubre de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Gritzko Gabriel Terán contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante no agotó las vías ordinarias para impugnar la medida cautelar que le fue impuesta, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, pasa la Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa: Antes de entrar a conocer la presente Acción de Amparo, es necesario que esta Alzada se pronuncie con respecto a la admisibilidad del mismo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente: ‘Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado… En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar respecto al mismo numeral, esta misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 2369 de fecha 23 de Noviembre de 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. José Delgado Ocando, consideró: ‘…la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra...

Dispositiva

Se declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 25 de octubre de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. TERCERO: Se CONFIRMA el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 25 de octubre de 2010.

Palabras clave

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