Sentencia N° 2144 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2144, Exp. 25-1240, 12/12/2025
Expediente25-1240
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de apelación en un caso de amparo constitucional interpuesto por ULISES DEL VALLE JIMÉNEZ ACOSTA. El abogado Albert Antonio Rojas actuó como defensor privado y presentó la acción de amparo tras la inadmisibilidad de la misma por parte de la Corte de Apelaciones. La Sala determinó su competencia y ordenó al Tribunal Tercero de Primera Instancia remitir un informe detallado sobre la causa seguida contra el accionante.

Extracto de la motiva

No obstante, esta Sala observa que corre inserto, del folio 18 al 24 escrito presentado ante la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presentado por el abogado Albert Rojas, donde se desprende el testimonio de uno de los testigos presenciales, “de los hechos ocurridos el día 29/09/2024, en virtud que el transitaba por la calle el Tamarindo, cuando retornaba de su trabajo aproximadamente a las 5:30 pm, el venía unos 10 mts (sic) detrás del ciudadano Geraldo (sic) Suarez (sic) (padre), Geraldo (sic) Suarez (sic) (hijo) y Cruz Antonio Díaz Suarez (sic), el cual observó que iban borrachos y en estado hostil lanzando botellas por la calle Aurora de los Robles, estando cerca de la casa de Ulises Jiménez, grito allá está la bruja esa, ya cuando llegaron frente de la casa de Ulises Jiménez que se encontraba lavando su carro, y Geraldo (sic) Suarez (sic) (padre) dijo apuesto 1000 dólares a que mi hijo te jode, y Ulises Jiménez le respondió ve a dormir que están borrachos. Observó cuando Geraldo (sic) Suarez (sic) (hijo) se metió en su casa sacó un tubo tipo regla y golpeo (sic) a Ulises Jiménez por el pie, simultáneamente Geraldo (sic) Suarez (sic) ataca con un azadón y Cruz Díaz, le lanza golpes, para defenderse del ataque se defiende con los puños”: Así, esta Sala observa que la Corte de Apelaciones recurrida, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el Abogado Albert Antonio Rojas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando que “el referido abogado solicita a la Juez del Tribunal A quo la reproducción de las pruebas documentales, y en este mismo acto, la Juez procede a la lectura de la siguiente prueba documental: ‘…1. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 30 de septiembre de 2024, practicado al ciudadano Gerardo Suárez… Omissis… suscrita por la Dra. Odalys Penott, adscrita al Departamento de Medicina y Ciencias Forenses’.”. (Mayúsculas propias de la Corte de Apelaciones).

Dispositiva

Se declara competente para conocer el presente recurso de apelación y se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia remitir un informe detallado sobre la causa seguida contra el ciudadano ULISES DEL VALLE JIMÉNEZ ACOSTA.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciarecurso de apelación

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