Sentencia N° 517 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0517, Exp. 19-0378, 14/10/2021
Expediente19-0378
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Denny Paul Escalante Soto, quien se identificó como vocero y representante legal de la Comuna 'Gran Cacique Guacaipuro'. La decisión se basa en la falta de acreditación de su representación legal y en que la acción no se refiere a un bien que atañe a un grupo indeterminado de personas, sino a un interés individual. La Sala argumenta que la acción interpuesta no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación con la legitimidad del demandante. Se concluye que no existe otra vía idónea para restablecer el orden jurídico infringido, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de la acción de amparo en primera y única instancia constitucional.

Extracto de la motiva

La cronología secuencial de los hechos, anteriormente narrados y que dan motivo a incoar la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS A LA PARTICIPACIÓN DE LAS 3.129 COMUNAS Y LOS 47.970 CONSEJOS COMUNALES REGISTRADOS NIVEL NACIONAL en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO Y PROMOCIÓN DEL PODER POPULAR, permiten ilustrar a esta Autoridad Judicial Constitucional de la violación y quebrantamiento por parte del demandado de los Derechos Constitucionales de todos y todas las ciudadanas organizados en comunas y consejos comunales a nivel nacional: Queremos iniciar estableciendo que la negativa del funcionario o funcionarios a actuar o cumplir el acto al cual está expresamente obligado por ley; es entendida por nosotros como una negativa o abstención, ya que frente a ésta existe una obligación específica y predeterminada en varias normas de rango legal, por lo que buscamos una actuación judicial que ordene a la Administración a realizar los actos ilegalmente OMITIDOS, Por lo que NO EXISTE OTRA VÍA IDÓNEA para restablecer el orden jurídico infringido, violentado y transgredido por la demandada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano DENNY PAUL ESCALANTE SOTO, titular de la cédula de identidad número V- 16.016.278, quien señala ser VOCERO y representante legal de la COMUNA 'GRAN CACIQUE GUACAIPURO', presentó ante la Secretaría de esta Sala, acción de amparo constitucional contra la Dirección General de Registro y Promoción del Poder Popular ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales. Publíquese, regístrese y archívese.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos colectivospoder popularcomunasconsejos comunalesadministración pública

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