Sentencia N° 500 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0500, Exp. 17-0215, 26/07/2018
Expediente17-0215
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de interpretación del Decreto Presidencial número 2245, que ordena la reestructuración del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. Los demandantes argumentaron que la reestructuración vulneraba derechos laborales de los trabajadores de la empresa Centro de Almacenes Congelados C.A. La Sala, tras analizar la competencia para conocer de demandas de interpretación, concluyó que no tiene atribuciones para interpretar normas de rango sub-legal, como es el caso del decreto mencionado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la presente demanda y a tal efecto observa lo siguiente: Entre las atribuciones de la Sala Constitucional, señaladas en el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no aparece la de conocer de demandas autónomas de interpretación, la cual está contemplada expresamente entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 6 del artículo 266 de la Carta Magna, que establece la interpretación de los textos legales, sin que dicho artículo señale a cuál Sala del Tribunal Supremo corresponde dicha demanda de interpretación, limitándose a expresar que las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia que no se encuentren asignadas a las Salas en particular por dicho artículo, serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y en la Ley.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE la demanda de interpretación interpuesta por los ciudadanos LUIS ROSALES, en su carácter de secretario general del Sindicado Único Bolivariano de Trabajadores del Centro de almacenes Congelados C.A. “SUBOTRACEALCO sucre” y, GELVIS DURÁN, en su carácter de secretario general del Sindicado Único de Trabajadores del Centro de Almacenes Congelados C.A. “SINUTRACEALCO”, asistidos por el abogado William Sánchez. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.