Sentencia N° 261 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0261, Exp. 19-0035, 14/08/2019
Expediente19-0035
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

El abogado Manuel Oswaldo Chávez Pérez interpone una demanda de interpretación sobre la validez de la Apostilla de un documento público. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia examina la demanda y determina que no se desprende la interpretación de una norma o principio de rango constitucional, ni se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en criterios jurisprudenciales previos. Por lo tanto, se declara improponible en derecho la demanda presentada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente demanda de interpretación y, al respecto observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el cardinal 17 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son competencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, “conocer de la demanda de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional” (resaltado y subrayado propio). De allí que, conforme a los criterios jurisprudenciales dictados por esta Sala Constitucional, contenidos en las sentencias Nros. 1077 del 22 de septiembre de 2000, caso: “Servio Tulio León Briceño”; 1347 del 9 de noviembre de 2000, caso: “Ricardo Combellas”; 1415 del 22 de noviembre de 2000, caso: “Freddy H. Rangel Rojas y Michel Brionne Gandon”; 457 del 5 de abril de 2001, caso: “Francisco Encinas Verde y otro” y 798 del 14 de marzo de 2003, caso: “José A. Castillo Suárez”; para que proceda la demanda de interpretación debe cumplirse con los requisitos de admisibilidad establecidos en las mismas. Una vez analizados los argumentos del escrito libelar, se observa que el actor pretende la interpretación sobre la validez de la Apostilla de un documento público (poder general) debidamente legalizado; ello así, de lo requerido no se desprende la interpretación de una norma o un principio de rango constitucional, tal como lo prevén las normas antes mencionadas, así como tampoco cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los criterios jurisprudenciales supra mencionados, razón por la cual la presente demanda de interpretación no encuadra dentro de los supuestos legales para su procedencia. De esta manera, de conformidad con las normas y los criterios jurisprudenciales citados, resulta forzoso para esta Sala declarar improponible en derecho la demanda de interpretación planteada por el abogado Manuel Oswaldo Chávez Pérez, actuando en nombre propio, sobre la validez de la Apostilla de un documento público (poder general). Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la presente demanda de interpretación planteada por el abogado MANUEL OSWALDO CHÁVEZ PÉREZ, actuando en nombre propio, sobre la validez de la Apostilla de un documento público (poder general).

Palabras clave

interpretacionconstituciondemandaapositillajurisprudenciatribunalcompetencia

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