Sentencia N° 59 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0059, Exp. 19-0755, 22/04/2020
Expediente19-0755
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2020-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara que el ciudadano Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza es el Procurador General (Encargado) de la República Bolivariana de Venezuela, con atribuciones para representar al Estado ante terceros. Se resalta la nulidad de cualquier acto que pretenda usurpar sus funciones, especialmente en relación con la figura del 'Procurador Especial', que no existe en el ordenamiento jurídico venezolano. Además, se insta al Ministerio Público a investigar las actuaciones ilegales relacionadas con dicha usurpación.

Extracto de la motiva

Atendiendo a dicha normativa, que prevé el deber de notificar a la Procuraduría General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República, y visto que en la actualidad, en función de la utilidad pública y social, se lleva a cabo un proceso de estatización de empresas relacionadas con la productividad nacional y actividades de interés social, esta Sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado o en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos. Ahora bien, dados los hechos planteados en la presente demanda que han generado incertidumbre jurídica respecto a la representación judicial internacional de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estima de relevante importancia destacar que en su sentencia N° 74 del 11 de abril de 2019, caso: “Héctor Rodríguez Castro” declaró la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos de la designación efectuada por la Asamblea Nacional en desacato, del ciudadano José Ignacio Hernández como 'Procurador Especial', y estableció lo siguiente: '… 1.-EMANA DE UNA AUTORIDAD QUE SE ENCUENTRA EN DESACATO En efecto, la Asamblea Nacional se encuentra en desacato continuo y contumaz, por cuanto ha inobservado las sentencias de este Alto Tribunal de la República que contienen órdenes expresas y precisas dirigidas a dicho órgano del Poder Nacional, como se desprende de los dispositivos de las siguientes sentencias: nros. 260 del 30 de diciembre de 2015, 01 del 11 de enero de 2016 y 108 del 01 de agosto de 2016 emanadas de la Sala Electoral, y las nros. 269 del 21 de abril de 2016, 808 del 02 de septiembre de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 952 del 21 de noviembre de 2016, 1012, 1013, 1014 del 25 de noviembre de 2016, 02 del 11 de enero de 2017, 0003 del 21 de enero de 2019, 0006 del 8 de febrero de 2019 y 0039 del 14 de febrero de 2019). Tal como se indicó en la sentencia n° 0003 del 21 de enero de 2019, recaída en este mismo expediente, es un hecho público, notorio y comunicacional que los dispositivos del fallo n° 02 del 11 de enero de 2017 fueron objetivamente desacatados por la Asamblea Nacional, por lo que, al evidenciarse la omisión constitucional reiterada, al dejar de cumplir con las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, la Asamblea Nacional como órgano legislativo nacional no tiene Junta Directiva válida, incurriendo la írrita 'Directiva' elegida el 5 de enero de 2019 (al igual que las 'designadas' inconstitucionalmente durante los años 2017 y 2018), en usurpación de autoridad, por lo cual todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 constitucional.

Dispositiva

Se declara que el ciudadano Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza es el Procurador General (Encargado) de la República Bolivariana de Venezuela y tiene atribuidas las funciones de representación del Estado ante terceros nacionales e internacionales.

Palabras clave

Procurador GeneralInterpretación ConstitucionalReinaldo Muñoz PedrozaAsamblea NacionalUsurpación de funciones

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