Sentencia N° 459 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de septiembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0459, Exp. 21-0541, 20/09/2021
Expediente21-0541
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, sancionada por la Asamblea Nacional el 17 de septiembre de 2021. La magistrada ponente, Lourdes Benicia Suárez Anderson, destacó que la ley cumple con los requisitos establecidos en el artículo 203 de la Constitución, que define las leyes orgánicas y su carácter especial en el ordenamiento jurídico venezolano. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la protección de los derechos humanos y las garantías constitucionales a la libertad y seguridad personal, estableciendo un procedimiento ágil y accesible para la acción de amparo. La Sala reafirmó su competencia para evaluar la constitucionalidad de las leyes orgánicas y determinó que la ley en cuestión se adecúa a las características jurídicas requeridas para su calificación como tal. Finalmente, se declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la ley, ordenando su publicación y registro, y remitiendo copia certificada de la decisión al presidente de la Asamblea Nacional.

Extracto de la motiva

Como premisa procesal, esta Sala debe fijar preliminarmente su competencia para efectuar el pronunciamiento acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico que le fue conferido al instrumento normativo sub examine, denominado Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, partiendo de lo consagrado en el segundo aparte del artículo 203 constitucional y al contenido del artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Así, se observa que, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional corresponde determinar, mediante un control constitucional a priori, si revisten el carácter invocado “las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas…”, en concordancia con ello, en el numeral 14 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que corresponde a esta Sala Constitucional “…[d]eterminar, antes de su promulgación, la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes que sean sancionadas por la Asamblea Nacional, o de los decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros…”; lo cual guarda sintonía con la jurisprudencia que, sobre este aspecto, ha venido elaborando esta Sala Constitucional (cfr. entre otras, sentencias números 537/2000, 811/2001, 1.716/2001, 2.541/2001 y 751/2013); en consecuencia a ello, se afirma la competencia de esta Sala para el conocimiento de la materia en cuestión.

Dispositiva

Declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 17 de septiembre de 2021.

Palabras clave

competenciaamparoconstitucionalidadderechos humanostribunalesjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca