Sentencia N° 1164 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1164, Exp. 19-0688, 14/12/2022
Expediente19-0688
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el recurso de interpretación interpuesto por Maryori Consuelo Moreno Peñaloza, relacionado con los artículos 352 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determina que la competencia corresponde a la Sala de Casación Social, dado que la materia se relaciona con la protección de los derechos de los niños.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se observa que el recurso de interpretación tiene por objeto interpretar los artículos 352, literales a y b y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, una norma de rango legal, y aún cuando el solicitante señala que dicha interpretación la solicita “en concatenación con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” no se advierte del contenido del escrito presentado ante esta Sala que exista alguna duda sobre el contenido y alcance de la norma constitucional antes mencionada, toda vez que su pretensión se centra −se repite− en los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes arriba señalado, razón por la cual esta Sala Constitucional declara su incompetencia para el conocimiento de la causa y determina que la misma corresponde a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la materia relativa a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, lo cual resulta afín con esa Sala. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer el recurso de interpretación de los artículos 352, literales a y b y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por la ciudadana Maryori Consuelo Moreno Peñaloza, debidamente asistida por la abogada Fanny de Abreu. SEGUNDO: Que LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, a donde se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

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