Sentencia N° 1518 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1518, Exp. 21-0597, 23/11/2023
Expediente21-0597
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de interpretación interpuesto por el abogado Nelson Antonio Páez Castro en nombre de Oliver Dax Gutiérrez Castellanos, respecto al artículo 134 de la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad, ya que el recurrente no demostró un interés jurídico actual y legítimo, ni precisó la oscuridad o ambigüedad de la norma en cuestión.
La decisión se fundamenta en la falta de conexión con un caso concreto y en la insuficiencia del escrito de solicitud para señalar un supuesto de hecho concreto. La Sala, al declarar la inadmisibilidad del recurso, reafirma su competencia para interpretar normas constitucionales, pero establece que el recurso no puede ser utilizado como una acción popular, sino que debe estar fundamentado en un interés jurídico específico.
Finalmente, la Sala declara que es competente para conocer del recurso, pero lo considera inadmisible, ordenando su archivo y cumplimiento de lo decidido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de interpretación interpuesto, para lo cual debe previamente establecer su competencia para conocer del mismo. A tal efecto, se observa: En sentencia n.º 1077 del 22 de septiembre de 2000 (caso: Servio Tulio León), esta Sala determinó su competencia para interpretar el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem, y al respecto, estableció lo siguiente: “El recurso de interpretación de las normas y principios constitucionales, no se encuentra regulado en forma especial ni en la vigente Constitución, por lo que se debe acudir a las normas generales que regulan la materia, así como a la jurisprudencia de esta Sala, que ha establecido que la interpretación de las normas constitucionales debe realizarse de manera armónica y sistemática, considerando el contexto en el que se insertan y los principios que rigen el ordenamiento jurídico venezolano. En este sentido, es fundamental que la interpretación que se realice no solo se limite a un análisis literal de la norma, sino que también contemple su finalidad y los valores que se pretenden proteger, garantizando así el respeto a los derechos humanos y a los principios democráticos que sustentan nuestra Constitución. Por lo tanto, la interpretación que se realice del artículo 134 de la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debe estar en consonancia con los principios constitucionales, especialmente aquellos relacionados con la presunción de inocencia y el debido proceso, evitando cualquier interpretación que pueda llevar a una restricción indebida de los derechos de los ciudadanos, en especial de aquellos que se encuentran en el ámbito militar, donde la aplicación de la norma debe ser cuidadosa y respetuosa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Así, esta Sala se encuentra en la obligación de garantizar que la interpretación que se realice no solo sea conforme a derecho, sino que también respete los principios de justicia y equidad que deben regir en el ámbito de la administración de justicia, especialmente en lo que respecta a la aplicación de normas que puedan tener un impacto significativo en la vida de los ciudadanos, en este caso, de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación interpuesto por el abogado Nelson Antonio Páez Castro, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OLIVER DAX GUTIÉRREZ CASTELLANOS, respecto del artículo 134 de la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 2.- INADMISIBLE el aludido recurso de interpretación. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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