Sentencia N° 1269 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1269, Exp. 19-0370, 05/12/2024
Expediente19-0370
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por pérdida del interés

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Sala Político-Administrativa para conocer de la colisión de leyes presentada. Se declara la extinción de la instancia por pérdida del interés en la solicitud de colisión de leyes planteada por el abogado Luis Erison Marcano López, actuando como Fiscal Sexto del Ministerio Público. La decisión se fundamenta en la inactividad del accionante durante más de cinco años, lo que evidencia la falta de interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Establecida como ha sido la competencia de esta Sala para conocer de la presente causa, procedería emitir pronunciamiento sobre la admisión del recurso de colisión de normas interpuesto; no obstante, se observa que en el presente caso, desde la oportunidad en que la parte actora interpuso la solicitud, el 10 de octubre de 2018, no ha efectuado ninguna otra actuación procesal por más de cinco (5) años, por lo que no se evidencia interés alguno en la continuación de la causa, toda vez que el interés que manifestó el accionante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. En tal sentido, evidenciándose una absoluta inactividad del accionante en impulsar la causa, resulta apropiado indicar que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (vid. sentencia de esta Sala nro. 416 del 28 de abril de 2009). En tal virtud, debe la Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. En tal sentido, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, la cual puede ser declarada aún de oficio por no existir razones para que se movilice el órgano jurisdiccional (vid. sentencia de esta Sala nro. 686 del 2 de abril de 2002). Así las cosas, esta Sala advierte que en el presente caso se evidencia la pérdida del interés del accionante en la continuación de la causa toda vez que, tal como se señaló precedentemente, desde el 10 de octubre de 2018, oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público introdujo ante esta Sala escrito contentivo de la pretensión de colisión de normas, no ha realizado ninguna actuación procesal tendente a impulsar la causa, situación que evidencia la ausencia de actividad procesal por más de un (1) año. Por tanto, sobre la base de las citadas jurisprudencias, resulta forzoso para este máximo Tribunal declarar en el presente caso, la extinción de la instancia por pérdida de interés, no apreciándose además ninguna circunstancia de orden público que amerite la sustanciación de oficio de la demanda de nulidad ejercida. (vid. sentencia de esta Sala nro. 996 y 535 del 23 de noviembre de 2016 y 16 de mayo de 2023). Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Político-Administrativa para conocer de la colisión de leyes presentada. 2.- LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por pérdida del interés, en la solicitud colisión de leyes planteada por el abogado Luis Erison Marcano López.

Palabras clave

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