Sentencia N° 1959 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1959, Exp. 25-1424, 09/12/2025
Expediente25-1424
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la constitucionalidad del Decreto N° 5.190, que establece el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional por un lapso de sesenta días. Este decreto fue emitido por el Presidente de la República en respuesta a circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del país, incluyendo medidas coercitivas unilaterales y la guerra comercial con Estados Unidos.
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el desarrollo armónico de la economía y proteger los derechos de la población ante situaciones adversas. La Sala resalta que el decreto cumple con los requisitos constitucionales y se ajusta a los estándares establecidos en tratados internacionales de derechos humanos.
Finalmente, se ordena la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial y se remite copia certificada al Presidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional.
Extracto de la motiva
Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente de la República. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto 5.190, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días; remitido tempestivamente a esta Sala. Así se declara. Verificada la competencia de esta Sala Constitucional respecto de la remisión oportuna efectuada por el ciudadano Presidente de la República, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro del lapso para dictar el fallo, corresponde analizar la constitucionalidad del Decreto N° 5.190, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días, en los términos que en él se indican. Al respecto, examinado el contenido del instrumento jurídico-constitucional remitido a esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, se observa sumariamente que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, que el Ejecutivo disponga de la atribución para adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana, y que permita asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a bienes y servicios fundamentales, e igualmente, mitigar los efectos de la guerra comercial, ocasionada por la política arancelaria del Gobierno de los Estados Unidos, que genera un gran riesgo de recesión mundial con el correspondiente desplome de los precios internacionales de las materias primas, así como también contrarrestar los efectos de recientes acciones y amenazas de agresión económica contra Venezuela, mediante la adopción de nuevas medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, dirigidas a reducir y limitar severamente los ingresos externos de la República con el objetivo de privar al pueblo venezolano del acceso a bienes esenciales para su subsistencia.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto N° 5.190, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 5.190 de fecha 8 de diciembre de 2025, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.944 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días.
3.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
Estado de EmergenciaConstitucionalidadDecreto N° 5.190