Sentencia N° 825 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0825, Exp. 26-0982, 13/08/2026
Expediente26-0982
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2026-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se interpreta la aplicación de los artículos 21 y 331 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 132, 138, 143 y las Disposiciones Transitorias Cuarta y Séptima de la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La decisión busca garantizar la igualdad y jerarquización en los ascensos militares, considerando la situación de las promociones de oficiales egresados en diciembre de 2008 y julio de 2009, quienes enfrentan una regulación imprecisa en la ley vigente. La Sala establece que los tiempos de servicio deben aplicarse a partir de las promociones de diciembre de 2008, asegurando así la equidad en el proceso de ascensos.

Extracto de la motiva

La interpretación constitucional hace girar el proceso hermenéutico alrededor de las normas y principios básicos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha previsto. Ello significa que la protección de la Constitución y la jurisdicción constitucional que la garantiza exigen que la interpretación de todo el ordenamiento jurídico ha de hacerse conforme a la Constitución. En tal sentido, la Sala debe tener presente que toda manifestación de autoridad del Poder Público debe seguir los imperativos o coordenadas trazadas en la norma fundamental, como un efecto del principio de interpretación conforme a la Constitución y de la funcionalización del Estado a los valores que lo inspiran.

Dispositiva

1.- Los tiempos de servicios especificados en la ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deben comenzar a regir a partir de las promociones de Oficiales que egresaron de los institutos de formación de oficial en el mes de diciembre de 2008; 2.- El ascenso a los grados de General de Brigada y General de División para el Oficial en la categoría de Oficial Efectivo Técnico y el ascenso al grado de General de Brigada de los Oficiales en la categoría de Asimilado y su equivalente en la Armada Bolivariana, deben comenzar a regir a partir de las promociones egresadas en diciembre 2008; y 3.- Que los profesionales militares de las promociones egresadas antes del mes de diciembre de 2008, mantendrán el tiempo de carrera y de servicio para todos los efectos legales, conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de su graduación.

Palabras clave

igualdadjerarquizaciónascensos militaresFuerza Armada Nacional Bolivarianainterpretación constitucionalderechos fundamentalesseguridad jurídica

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