Sentencia N° 604 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0604, Exp. 25-0412, 13/05/2026
Expediente25-0412
PonenteAnabel del Carmen Hernández Robles
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El recurso de interpretación constitucional fue interpuesto por Ciro Dolores Guerrero, en su calidad de vicepresidente de una asociación civil, solicitando la interpretación de varios artículos de la Constitución relacionados con la jubilación. La Sala Constitucional, tras revisar la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad, ya que la petición no especificaba con claridad la ambigüedad o contradicción en las normas constitucionales. Además, se observó que el reclamo fundamental del recurrente se refería a un derecho a la jubilación, lo cual no correspondía al objeto del recurso de interpretación.
Extracto de la motiva
Aunado a lo anterior, verifica esta Sala que la pretensión fundamental del recurrente es el reclamo de un presunto derecho a la jubilación de quienes fueron trabajadores del extinto Instituto de Aseo Urbano y Domiciliario (I.M.A.U.), lo cual no se corresponde con el objeto del presente recurso de interpretación constitucional ni con lo enunciado al inicio del escrito mediante el cual interpuso el presente recurso de interpretación constitucional. Por las razones expuestas y con fundamento en la causal establecida en el artículo 133 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano Ciro Dolores Guerrero, actuando en la condición de vicepresidente de la asociación civil sin fines de lucro denominada Comité Pro Defensa de los Ex-Trabajadores del Instituto de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de la ciudad de Caracas (I.M.A.U.), respecto al 'verdadero sentido progresista y alcance de los dispositivos normativos, contenidos en los artículos 23, 25, 26, 51, 80, 89 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados entre sí'. Así se declara. Determinado lo anterior, considera oportuno esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aclarar que, no puede olvidarse que si bien el recurso de interpretación constitucional tiene una finalidad preventiva, como es la de declarar el sentido y alcance de ciertas normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar así dudas que puedan ir en desmedro de su cumplimiento, no puede ser considerado como un recurso normal para la resolución de cualquier ambigüedad. Al contrario, esta Sala, desde su primera decisión en la materia, procuró ceñir el recurso a supuestos determinados, fuera de los cuales no se hace necesaria la intervención de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser éste un medio procesal que es de por sí excepcional, así se declara.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de interpretación intentado por el ciudadano CIRO DOLORES GUERRERO, actuando en la condición de vicepresidente de la asociación civil sin fines de lucro denominada COMITÉ PRO DEFENSA DE LOS EX-TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE CARACAS (I.M.A.U.), asistido por la abogada Yola Josefina Carrasquel Fuentes, respecto al “verdadero sentido progresista y alcance de los dispositivos normativos, contenidos en los artículos 23, 25, 26, 51, 80, 89 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados entre sí”.
Palabras clave
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