Sentencia N° 1098 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1098, Exp. 25-0205, 09/07/2025
Expediente25-0205
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación presentado por Ciro Dolores Guerrero, relacionado con los artículos 25, 26, 51, 89 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se basa en la falta de legitimación del solicitante, quien no demostró un interés jurídico actual y legítimo que justificara la intervención del Tribunal. La Sala reafirma su competencia para interpretar normas constitucionales y establece criterios sobre la admisibilidad de tales recursos.

Extracto de la motiva

A esta Sala corresponde con carácter exclusivo la interpretación máxima y última de la Constitución, y debido a tal exclusividad, lo natural es que sea ella quien conozca de los recursos de interpretación de la Constitución, como bien lo dice la Exposición de Motivos de la vigente Carta Fundamental, no siendo concebible que otra Sala diferente a la Constitucional, como lo sería la Sala Político Administrativa, pueda interpretar como producto de una acción autónoma de interpretación constitucional, el contenido y alcance de las normas constitucionales, con su corolario: el carácter vinculante de la interpretación. Así como existe un recurso de interpretación de la ley, debe existir también un recurso de interpretación de la Constitución, como parte de la democracia participativa, destinado a mantener la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales (artículo 335 de la vigente Constitución), por impulso de los ciudadanos. El proceso democrático tiene que ser abierto y permitir la interacción de los ciudadanos y el Estado, siendo este 'recurso' una fuente para las sentencias interpretativas, que dada la letra del artículo 335 eiusdem, tienen valor erga omnes. El que entre las atribuciones de Tribunales o Salas Constitucionales de otros países no exista un recurso autónomo de interpretación constitucional, y que las 'sentence interpretative di riggeto' en Italia, genere problemas, no es un obstáculo para que esta Sala, dentro del concepto ampliado de recurso de interpretación de la ley, se aboque a interpretar la Constitución, mediante actos jurisdiccionales provenientes del ejercicio del recurso de interpretación constitucional, y como resultado natural de la función interpretativa que el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a la Sala Constitucional. Viene a convertirse la Sala en una fuente para precaver conflictos innecesarios o juicios inútiles, al conocerse previamente cuál es el sentido y alcance de los principios y normas constitucionales necesarios para el desarrollo del Estado y sus poderes, y de los derechos humanos de los ciudadanos. Establecido lo anterior, la interpretación del contenido y alcance de las propias normas y principios constitucionales es posible, tal como lo expresa el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem, y por ello, el recurso de interpretación puede estar dirigido, al menos ante esta Sala, a la interpretación constitucional, a pesar que el recurso de interpretación al ser considerado tanto en la propia Constitución (artículo 266 numeral 6), como en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (numeral 24 del artículo 42) se refieren al contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación presentado por el ciudadano CIRO DOLORES GUERRERO, antes identificado, de los Dispositivos Normativos contenidos en los artículos 25, 26, 51, 89 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

interpretacionconstitucionderechos humanosdemocraciajusticiarecursossalas constitucionales

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