Sentencia N° 1460 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1460, Exp. 25-0844, 11/08/2025
Expediente25-0844
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto N° 5.157, que declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional por un lapso de sesenta días. El decreto fue presentado por el Presidente de la República, Nicolás Maduro, y busca adoptar medidas urgentes para proteger la economía del país ante circunstancias extraordinarias. La Sala determinó que el decreto cumple con los requisitos de utilidad, proporcionalidad y necesidad establecidos en la Constitución.

Extracto de la motiva

Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente de la República. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto 5.157, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días; remitido tempestivamente a esta Sala. Verificada la competencia de esta Sala Constitucional respecto de la remisión oportuna efectuada por el ciudadano Presidente de la República, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro del lapso para dictar el fallo, corresponde analizar la constitucionalidad del Decreto N° 5.157, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días, en los términos que en él se indican. Al respecto, examinado el contenido del instrumento jurídico-constitucional remitido a esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, se observa sumariamente que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, que el Ejecutivo disponga de la atribución para adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana, y que permita asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a bienes y servicios fundamentales, e, igualmente, mitigar los efectos de la guerra comercial, ocasionada por la política arancelaria del Gobierno de los Estados Unidos, que genera un gran riesgo de recesión mundial con el correspondiente desplome de los precios internacionales de las materias primas, incluyendo el petróleo y el gas, así como también contrarrestar los efectos de recientes acciones y amenazas de agresión económica contra Venezuela, mediante la adopción de nuevas medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, dirigidas a reducir y limitar severamente los ingresos externos de la República con el objetivo de privar al pueblo venezolano del acceso a bienes esenciales para su subsistencia. Particularmente, observa esta Sala Constitucional que el presente instrumento está compuesto de la siguiente forma: La fundamentación jurídica, la cual expresa los dispositivos constitucionales y legales en que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numerales 1, 2 y 7 Constitucionales, que aluden esencialmente a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, todos los cuales refieren diversos aspectos atinentes a su régimen jurídico.

Dispositiva

Se declara la constitucionalidad del Decreto N° 5.157, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días.

Palabras clave

constitucionalidaddecretoestado de excepciónemergencia económicacompetenciapresidenciaderechosnormativa

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