Sentencia N° 473 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0473, Exp. 24-0190, 25/10/2024
Expediente24-0190
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación presentado por Hernán Jesús Guédez, relacionado con el principio de acceso a la justicia. La decisión se basa en la falta de legitimación del recurrente, quien no presentó la demanda con la asistencia de un abogado, lo que afecta su capacidad de postulación. Además, se argumenta que el recurso no persigue un interés jurídico actual y legítimo, sino que se limita a resolver un conflicto concreto entre particulares.
Extracto de la motiva
Por otra parte, en la sentencia transcrita parcialmente la Sala precisó los supuestos en los cuales podrían fundarse los recursos de interpretación constitucional: “(…) 1.- Cuando algunas normas constitucionales colidan con los principios y valores jerárquicamente superiores, consagrados en el texto constitucional. 2.- Si la Constitución se remite, como principios que la rigen, a doctrinas en general, sin precisar en qué consisten, o cuál sector de ellas es aplicable; o cuando ella se refiere a derechos humanos que no aparecen en la Carta Fundamental; o a tratados internacionales protectores de derechos humanos, que no se han convertido en leyes nacionales, y cuyo texto, sentido y vigencia, requieren de aclaratoria. 3.- Cuando dos o más normas constitucionales colidan entre sí, absoluta o aparentemente, haciéndose necesario que tal situación endoconstitucional sea aclarada. 4.- Cuando se cuestione la constitucionalidad o adecuación con el Derecho Interno de las normas emanadas de órganos supranacionales, a los cuales esté sujeta la República por virtud de tratados y convenios internacionales. 5.- También se hace necesaria la interpretación a un nivel general, para establecer los mecanismos procesales que permitan el cumplimiento de las decisiones de los órganos internacionales previstos en el artículo 31 de la vigente Constitución, mientras se promulgan las leyes relativas al amparo internacional de los derechos humanos. 6.- Ante interrogantes con relación al régimen legal transitorio, cuando normas de éste parezcan sobreponerse a la Constitución, o cuando ni uno ni otro sistema sean aplicables en un caso determinado. 7.- Cuando se requiera determinar el contenido y alcance de normas constitucionales, pero aún sin desarrollo legislativo, con la finalidad que sus disposiciones no queden en suspenso indefinido. 8.- También pueden existir normas constitucionales cuyo contenido ambiguo las haga inoperantes, y ante tal situación, a fin que puedan aplicarse, haya que interpretarlas en sentido congruente con la Constitución y sus principios, lo que es tarea de esta Sala. 9.- Ante interrogantes relativas a la congruencia del texto constitucional con las
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación presentado el 29 de febrero de 2024, por el ciudadano Hernán Jesús Guédez, titular de la cédula de identidad n.° V- 3.959.832, sobre el contenido y alcance del principio de acceso a la justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
acceso a la justiciainterpretación constitucionalderechos humanosnormas constitucionalesfiscalíarecusación