Sentencia N° 1649 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1649, Exp. 16-1255, 30/11/2023
Expediente16-1255
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la solicitud de interpretación del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, declinando la competencia a la Sala de Casación Penal. Se argumenta que la interpretación de normas adjetivas del proceso penal corresponde a la Sala de Casación Penal, no a la Sala Constitucional. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la separación de competencias establecida por la ley.
Extracto de la motiva
Que “(…) En ese orden, debemos tener en cuenta que si un individuo, como FRANKLIN ABDAUL (sic) HERNANDEZ (sic) COLINA, de quien expuse su terrible ‘vía crucis judicial’, fue absuelto TRES VECES por distintos Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, la inocencia reiterada y declarada de manera consecutiva, no pudiera estar por encima el llamado control casacional. Por ello, reitero, es nuestra enorme preocupación con el caso de mi defendido, ya que es la tercera absolución decretada en un tercer juicio, pero existe la posibilidad cierta de que los Fiscales del Ministerio Público interpongan recurso de apelación y la alzada lo declare con o sin lugar, siendo en el primer supuesto, la reposición de la causa y la celebración de un cuarto juicio, atando al acusado a un proceso penal por espacio que superarían los trece (13) años, tomando en consideración que los hechos se produjeron en el año 2003. Que “(…) En fin, lo anterior significa que en la práctica, el Ministerio Público debe ejercer otra vez el recurso de apelación en contra de esta sentencia que declara absuelto a mi defendido, pudiendo volver a ventilarse el recurso de casación penal el Tribunal Supremo de Justicia.”. Finalmente, el abogado solicitó que mediante una sentencia mero declarativa establezca el verdadero sentido y alcance del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, en los casos similares al su defendido.
Dispositiva
Que es INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de interpretación del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. Se DECLINA la competencia de la presente causa a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Se ORDENA, remitir el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del pronunciamiento correspondiente.