Sentencia N° 1519 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1519, Exp. 22-0115, 23/11/2023
Expediente22-0115
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por Alexy Palmar Castillo, relacionado con el artículo 186 de la Constitución y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso, pero lo consideró inadmisible debido a la falta de interés jurídico actual y la insuficiencia de los argumentos presentados por el recurrente.

Extracto de la motiva

En el caso de la Constitución de 1999, ésta fue aprobada por el Poder Constituyente, cuyo órgano cesó en sus funciones al cumplir su cometido. Esta interpretación auténtica no es, pues, posible y sabemos que la ‘Exposición de Motivos’ no aclara la mayoría de sus novedosos preceptos. En consecuencia, se hace imprescindible que la Sala Constitucional asuma plenamente esta competencia para asegurar la ‘uniforme interpretación y aplicación’ de la Constitución, particularmente en estos inicios del nuevo régimen político en los cuales no existe una legislación conforme con el texto fundamental. Visto que, en el presente caso, se ha solicitado la interpretación de la norma contenida en el artículo 186 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por tanto, conforme lo establecido en los artículos 266 cardinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 25 cardinal 17 y 31 cardinal 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala se declara competente para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el presente recurso de interpretación interpuesto por el abogado ALEXY PALMAR CASTILLO, actuando en su propio nombre y representación, respecto del artículo 186 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. 2.- INADMISIBLE el aludido recurso de interpretación.

Palabras clave

interpretacionconstitucionproceso electoralcompetenciajurisprudencia

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