Sentencia N° 1804 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1804, Exp. 22-0103, 07/12/2023
Expediente22-0103
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación de dos sentencias previas, argumentando que no tiene competencia para conocer de recursos autónomos de interpretación. Se determinó que las sentencias solicitadas no son susceptibles de interpretación, ya que no constituyen normas de rango legal o sub-legal. Por lo tanto, se declaró improponible la solicitud presentada por los demandantes.
Extracto de la motiva
En efecto, la Constitución de 1999 enumeró las competencias del Tribunal Supremo de Justicia, de la manera siguiente: OMISSIS El criterio de esta Sala, que no hacía más que seguir la Carta Magna, fue adoptado por el legislador. En efecto, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia confirmó lo que ya esta Sala había declarado: que todas las Salas del Máximo Tribunal son competentes para conocer del recurso de interpretación de leyes (...). Ahora bien, en el presente caso, se pretende la interpretación constitucional de un acto judicial, es decir, emanado de una autoridad perteneciente al Poder Judicial en ejercicio de la función jurisdiccional y al respecto la Sala ha señalado en la sentencia n.º 1.467 del 11 de noviembre de 2014, lo siguiente: Analizadas las actas que componen el expediente, esta Sala observa que, el abogado actor corrigió el escrito libelar y precisó que su pretensión no es otra que la interpretación de la Resolución N° 169, dictada, el 25 de junio de 2010, por el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Ello así, es de observar que, las solicitudes de interpretación de normas sub legales, como es el caso de las resoluciones ministeriales, son improponibles en derecho, pues la facultad de interpretación a que se refieren los artículos 266, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 31.5 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, recae sobre disposiciones de rango legal (salvo la competencia de esta Sala para determinar el sentido y alcance de normas constitucionales conforme al artículo 335 del Texto Fundamental y 25.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), es decir, sobre actos normativos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución. Atendiendo a lo expuesto y al hecho de que la Resolución N° 169, dictada el 25 de junio de 2010, por el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, es una disposición de carácter sub-legal, resulta evidente que no se encuentra sometida al recurso de interpretación de leyes y que, por tanto, es improponible la pretensión de interpretación formulada y, así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de interpretación propuesta por los ciudadanos HERMES BALZA, MARÍA ALEJANDRA ZAMBRANO, SAMUEL DARÍO MONCADA PÉREZ y DANNY DAVID GONZÁLEZ PÉREZ de las Sentencias N°354 de fecha 29 de mayo de 2015 dictada por la Sala de Casación Penal y N°1.881 de fecha 8 de diciembre de 2011 dictada por la Sala Constitucional, ambas de este Alto Tribunal.