Sentencia N° 1066 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1066, Exp. 22-0097, 29/11/2022
Expediente22-0097
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por varios ciudadanos sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Se argumenta que los solicitantes no demostraron un interés jurídico actual y legítimo que justifique la intervención del Tribunal en este caso. La decisión se basa en la falta de legitimación de los recurrentes y en la insuficiencia de su solicitud para instar a la Sala a pronunciarse.
Extracto de la motiva
interpretar la Constitución, mediante actos jurisdiccionales provenientes del ejercicio del recurso de interpretación constitucional, y como resultado natural de la función interpretativa que el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a la Sala Constitucional. Viene a convertirse la Sala en una fuente para precaver conflictos innecesarios o juicios inútiles, al conocerse previamente cuál es el sentido y alcance de los principios y normas constitucionales necesarios para el desarrollo del Estado y sus poderes, y de los derechos humanos de los ciudadanos. Establecido lo anterior, la interpretación del contenido y alcance de las propias normas y principios constitucionales es posible, tal como lo expresa el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem, y por ello, el recurso de interpretación puede estar dirigido, al menos ante esta Sala, a la interpretación constitucional, a pesar que el recurso de interpretación al ser considerado tanto en la propia Constitución (artículo 266 numeral 6), como en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (numeral 24 del artículo 42) se refieren al contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. Surge así, una distinción que nace del propio texto constitucional y de la intención del constituyente comprendida en la Exposición de Motivos, cual es que existe un recurso de interpretación atinente al contenido y alcance de las normas constitucionales, y otro relativo al contenido y alcance de los textos legales. El primero de estos recursos corresponde conocerlos a esta Sala, mientras que el segundo, fundado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Visto que, en el presente caso, se ha solicitado la interpretación de las normas contenidas en los artículos 347, 348 parte final y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo referente a la propuesta de las bases comiciales para convocar una Asamblea Nacional Constituyente por iniciativa ciudadana, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en el fallo antes mencionado, el cual ha sido ratificado en decisiones posteriores (vid. sentencias 1.347/2000, 1.387/2000, 1.415/2000, 226/2001, 346/2001 y 1.309/2001), se declara competente para conocer del presente recurso de interpretación constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO ALEJANDRO GUDIÑO NIETO, JESÚS EDINSON VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, JUAN DIEGO VILLA ROMERO, WINIER ELEAZAR COELLO DOMÍNGUEZ, y JOSÉ LUIS PÉREZ MORENO, sobre el contenido y alcance de los artículos 347, 348 parte final 348 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo referente a la propuesta de las base comiciales para convocar una Asamblea Nacional Constituyente por iniciativa ciudadana.
Palabras clave
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