Sentencia N° 247 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0247, Exp. 16-0922, 11/06/2021
Expediente16-0922
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-11
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de interpretación de la Disposición Derogatoria Única del Decreto N° 2.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. La Sala declaró su incompetencia para conocer la demanda, argumentando que la interpretación solicitada se refiere a una norma de rango legal, lo que corresponde a la Sala Político Administrativa. Se declina la competencia a dicha sala para que se pronuncie sobre la interpretación solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer el caso de autos y, al efecto debe enfatizar que en materia de demandas de interpretación, el artículo 335 del texto Constitucional dispone lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”. En este orden de ideas, el artículo 25, numeral 17 del de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala que: “Artículo 25. Es de la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 17. Conocer la demanda de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional”. De conformidad con los artículos parcialmente transcritos, esta Sala Constitucional es competente para conocer las demandas en que se solicite la interpretación de las normas y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser la máxima garante del respeto del Texto Fundamental, y tener atribuida la interpretación vinculante de sus normas. Precisado lo anterior, esta Sala observa que la demanda de interpretación tiene por objeto “la Disposición Derogatoria Única” del Decreto N° 2.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.202 extraordinario del 8 de noviembre de 2015, que establece: “DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Queda derogado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.156, Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014. Quedan derogadas todas las disposiciones y normativas que colidan con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos”. (Resaltado del texto). Ello así, dado que la demanda de interpretación se circunscribe a una norma de rango legal esta Sala Constitucional declara que no es competente para conocer la presente causa. Así se declara. Determinado lo anterior, procede esta Sala a determinar cuál es el órgano competente para conocer el caso de autos y tal efecto observa que el artículo 266, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Tribunal Supremo de Justicia conocerá “de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley” y en desarrollo de dicho precepto, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 31, numeral 5, señala que: “Es de la competencia común de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia. (…Omissis…) 5. Conocer las demandas de interpretación acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso que disponga la ley para dirimir la situación de que se trate”. Dichas normas le atribuyen la competencia a este Máximo Tribunal, en la Sala afín con la materia debatida, para conocer las demandas de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales. (Vid, Sentencia de esta Sala Constitucional N° 2.588 de fecha 11 de diciembre de 2001, caso: “Yrene Aracelis Martínez Rodríguez”). En este orden de ideas, cabe acotar que la parte actora solicitó se “interprete el contenido y alcance de la Disposición Derogatoria Única de la Ley de Precios Justos, y si está derogó la Providencia N° 294, dictada por la entonces Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en uso de sus atribuciones legales, mediante la cual se categoriza la prestación de servicios médicos, se establecen los procedimientos para la inscripción de los centros de salud privados en el registro nacional de precios de bienes y servicios, y se determinan los precios de los servicios médicos que en ella se señalan, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 40.196, de fecha 26 de junio de 2013”. Esta Sala considera que, dado que la demanda de interpretación se circunscribe a una norma de rango legal, no es competente para conocer de la presente causa. Asimismo, observa que con la interposición de la presente demanda se pretende la emisión de un pronunciamiento con respecto a la interpretación de la Disposición Derogatoria Única de la Ley de Precios Justos y se determine la vigencia de un acto administrativo dictado por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, cuyo conocimiento jurisdiccional es afín a la jurisdicción contencioso administrativa, razón por la cual esta Sala declina el conocimiento del presente asunto en la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la demanda de interpretación ejercida por los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN ZULIANA DE CLÍNICAS Y HOSPITALES PRIVADOS, de la “Disposición Derogatoria Única” del Decreto N° 2.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.202 extraordinario del 8 de noviembre de 2015. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre la demanda de interpretación interpuesta.

Palabras clave

competenciainterpretacionnormasconstitucionleyesjurisdiccionadministrativa

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