Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0382, Exp. 21-0434, 13/08/2021
Expediente21-0434
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, sancionada por la Asamblea Nacional. Se argumenta que la ley busca garantizar el respeto a la dignidad humana de las personas adultas mayores y su pleno ejercicio de derechos y garantías, en concordancia con el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se fundamenta en la adecuada técnica legislativa y en la necesidad de regular los derechos y deberes de las personas adultas mayores, así como los principios que informan esta regulación. La Sala concluye que la ley se adecúa a las características jurídicas de las leyes orgánicas, por lo que se declara su constitucionalidad. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión de copia certificada al presidente de la Asamblea Nacional.

Extracto de la motiva

Cónsono con lo anterior, la jurisprudencia de esta Sala Constitucional en el asunto, ha fijado que el rasgo predominante “(…) es sin duda la del aspecto material que en la definición de ley orgánica impera en la actualidad, teniendo en cuenta que -a la luz del artículo 203 de la Constitución de 1999- son materias exclusivas de esta categoría de ley, además (i) de las que en casos concretos así haya considerado el propio texto constitucional (vale decir, las leyes orgánicas por denominación constitucional), las leyes orgánicas relativas (ii) a la organización de los poderes públicos, (iii) al desarrollo de derechos constitucionales, y (iv) las que constituyan un marco normativo para otras leyes”. Así, ha aclarado esta Sala que la noción constitucional de las leyes orgánicas impone expandir los puntos de vista hacia un enfoque material restrictivo, que da lugar a la prohibición de que se pueda calificar de orgánicas a las leyes que regulen materias distintas a las contempladas en los supuestos constitucionales antes identificados o bien aquellas que tengan una finalidad distinta a la allí expresada. Sobre la base de las consideraciones que han sido precedentemente explanadas, denota esta Sala que el texto normativo que ha sido sometido al conocimiento analítico de esta máxima instancia constitucional para verificar la constitucionalidad del carácter orgánico con que fue calificado su nombre, tiene por objeto garantizar el respeto a la dignidad humana de las personas adultas mayores y el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, reconociendo su autonomía y libre desenvolvimiento de la personalidad, a través de la atención integral que deben brindarle el Estado, las familias y la sociedad para asegurar su buen vivir, bienestar, calidad de vida, seguridad y envejecimiento saludable, activo, digno y feliz. Ello así, es importante hacer notar que en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se prevé que: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantiza atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”. Denótese así como la ley que aquí está siendo objeto de análisis sobre la constitucionalidad de su carácter orgánico, tiene por objeto desarrollar el supra transcrito precepto, el cual tiene inmerso un derecho de rango constitucional expresamente reconocido al ser humano que ha llegado al estado de vejez por lo que se le califica como un adulto mayor. Advierte además esta Sala que en el texto normativo sub examine, se articuló con una adecuada técnica legislativa un cuerpo legal dividido en Capítulos definidos con meridiana claridad, en los que se plasmaron los derechos y deberes de las personas que son consideradas como adultos mayores, los principios que informan esta especial regulación e incluso se definieron regímenes especiales y las infracciones que buscan asegurar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en su texto normativo. Así, puede inferirse que la referida ley desarrolla los mecanismos para garantizar la eficacia de un derecho constitucional como lo es el derecho a la atención y desarrollo integral al ser humano que puede ser calificado como un adulto mayor, consagrado en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO de la LEY ORGÁNICA PARA LA ATENCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 3 de agosto de 2021.

Palabras clave

ConstitucionalidadLey OrgánicaPersonas Adultas Mayores

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