Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0250, Exp. 16-1128, 11/06/2021
Expediente16-1128
PonenteRené Alberto Degraves Almarza
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-11
DecisiónExtinción del proceso por pérdida del interés procesal

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción del proceso por pérdida del interés procesal en el recurso de interpretación presentado por Víctor Hugo Mendoza Cabrera. Se argumenta que desde la interposición del recurso el demandante no mostró interés en que se decidiera su solicitud, lo que llevó a la Sala a considerar que no había razón para continuar con el proceso. Además, se menciona que la situación política en el país ha cambiado, lo que hace irrelevante la interpretación solicitada.

Extracto de la motiva

Ciertamente, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la interposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. Por otra parte, el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo; así lo asentó la sentencia n.° 686 del 2 de abril de 2002, caso: (MT1 (Arv) Carlos José Moncada). Este interés procesal debe manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. Así lo estableció la sentencia de esta Sala N° 956 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”. En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos”, comienza el lapso para decidir la causa, y la inactividad produciría la perención de la instancia. Ver sentencia n.º 2.673 del 14 de diciembre de 2001 caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”, en el que se señaló lo siguiente: “(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. En el caso de autos se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión del recurso de interpretación y, sin embargo, el recurrente dejó de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del 27 de octubre de 2016, el ciudadano Víctor Hugo Mendoza Cabrera, dejó de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés procesal en la referida causa. Así se decide.

Dispositiva

Declara la extinción del proceso por pérdida del interés procesal en el recurso de interpretación incoado por el ciudadano Víctor Hugo Mendoza Cabrera sobre los artículos 3; 136; 236, numeral 8; 232; 273; 274; 275, y 323 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

interés procesalacciónjusticiaconstituciónjurisprudenciaprocesoextinción

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