Sentencia N° 81 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0081, Exp. 20-0250, 22/07/2020
Expediente20-0250
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2020-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la constitucionalidad del Decreto N° 4.247, que establece el Estado de Alarma en todo el territorio nacional debido a la pandemia de COVID-19. Este decreto busca adoptar medidas urgentes para proteger la salud pública y garantizar la atención oportuna de los casos relacionados con el virus. La decisión se fundamenta en la necesidad de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia, asegurando la preservación de la salud de la población venezolana.
Extracto de la motiva
Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente de la República. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto N° 4.247, mediante el cual se declara el Estado de Alarma para Atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19), en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la república publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 Extraordinario del 10 de julio de 2020, remitido tempestivamente a esta Sala. Así se declara. En relación a las medidas impuestas en el decreto de Estado de Alarma, en lo referente al sistema de salud señalan, que se mantiene en emergencia permanente el sistema de salud para la prevención y atención de los casos que se puedan presentar. Compete al Ministro del Poder Popular para la Salud, dictar las órdenes a las autoridades sanitarias, funcionarios y empleados públicos de los establecimientos públicos de salud en los ámbitos nacional, estatal y municipal. Que se dicta un régimen especial para los establecimientos de atención médica, por ello los hospitales, clínicas y ambulatorios públicos o privados, están obligados a adecuar sus protocolos a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con la Ley Orgánica que regula el sector y en su carácter de autoridad pública de salud de la más alta dirección. Pudiendo ser designados o requeridos como hospitales de campaña o centinela en materia de coronavirus COVID-19, no estando sujetos a horario, turno o limitación de naturaleza similar. Las autoridades competentes prestarán, en todo caso, la colaboración requerida por hospitales de campaña o centinela en materia de atención de la epidemia del coronavirus COVID-19, a requerimiento del Director o responsable del mismo, a través del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Que se establece el uso obligatorio de mascarillas que cubran la boca y nariz: 1. En todo tipo de transporte público. 2. En terminales aéreos, terrestres y marítimos. 3. En espacios públicos que, por la naturaleza de las actividades que en ellos se realizan, deban concurrir un número considerable de personas, mientras no sea suspendida dicha actividad. 4. En las clínicas, hospitales, dispensarios, ambulatorios, consultorios médicos, laboratorios y demás establecimientos que presten servicios públicos o privados de salud, así como en los espacios adyacentes a éstos. 5. En supermercados y demás sitios públicos no descritos. Indica el Ministerio Público que el decreto regula lo relacionado con las “restricciones a la circulación en determinadas áreas o zonas geográficas, así como la entrada o salida de éstas”, siempre y cuando sea necesario como medida de protección o contención del coronavirus COVID-19, así como que “Compete a los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de tránsito, relaciones interiores y transporte la coordinación con las autoridades estadales y municipales el estricto cumplimiento de las restricciones que fueren impuestas, y facilitar las autorizaciones para tránsito y su ágil verificación, así como las medidas de seguridad necesarias”.
Dispositiva
Se declara la constitucionalidad del Decreto N° 4.247, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas.
Palabras clave
Estado de AlarmaCOVID-19ConstitucionalidadSalud Pública