Sentencia N° 234 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0234, Exp. 19-0229, 18/07/2019
Expediente19-0229
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto n° 3.906, que prorroga el Estado de Excepción y Emergencia Económica en Venezuela. Se argumenta que el Ejecutivo Nacional, en virtud de circunstancias extraordinarias, tiene la potestad de adoptar medidas excepcionales para garantizar los derechos de la población. La Sala reafirma su competencia para revisar la constitucionalidad de tales decretos y declara que el mencionado Decreto es constitucional, reiterando que cualquier acto de desaprobación por parte de la Asamblea Nacional es nulo y carente de validez.

Extracto de la motiva

Nuestra Carta Magna, desarrolla los extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos que declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339). En este sentido, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional, está regulado en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando con hacerlo a sus instituciones.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n° 3.906 del 09 de julio de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.464 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional. 2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n° 3.906 del 09 de julio de 2019. 3.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto. 4.- Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales los actos emanados de la Asamblea Nacional mientras se mantenga el desacato. 5.- Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes. 6.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión.

Palabras clave

estado de excepciónemergencia económicaconstitucionalidadderechos humanospoder ejecutivolegislacióncontrol constitucional

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