Sentencia N° 370 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0370, Exp. 19-0511, 22/11/2019
Expediente19-0511
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto n° 4.019 del 6 de noviembre de 2019, que prorroga el Estado de Excepción y Emergencia Económica en Venezuela. Se argumenta que el Ejecutivo Nacional tiene la facultad de adoptar medidas excepcionales ante situaciones de gravedad que amenazan el orden constitucional y la seguridad de la Nación. La Sala reafirma su competencia para revisar la constitucionalidad de tales decretos y declara la constitucionalidad del mencionado Decreto, considerando que cumple con los principios y normas de la Constitución.
Extracto de la motiva
Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del presente asunto, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 339 constitucional para dictar el fallo, incumbe en esta oportunidad analizar la constitucionalidad del Decreto n° 4.019 del 6 de noviembre de 2019 en el que se decretó la prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto n°. 3.980, de fecha 7 de septiembre de 2019, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, para lo cual se observa, lo siguiente: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339). Por otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional está regulado, como antes se apuntó, en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 4.019 del 6 de noviembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.487 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se decreta la prórroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 3.980, del 7 de septiembre de 2019, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República. SEGUNDO: La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 4.019 del 6 de noviembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.487 Extraordinario, de la misma fecha. TERCERO: NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional en desacato pretenda desaprobar el Decreto de prórroga n.° 4.019 del 6 de noviembre de 2019.
Palabras clave
estado de excepciónemergencia económicaconstitucionalidadderechos humanospoder ejecutivolegislacióncontrol constitucional