Sentencia N° 478 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 478, Exp. 16-0524, 14/06/2016
Expediente16-0524
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por la Procuraduría General de la República. La acción se fundamentó en la presunta usurpación de funciones por parte de la Asamblea Nacional, que se acusó de realizar actuaciones ilegítimas que amenazaban la estabilidad del país y la gestión del Ejecutivo Nacional. La Sala, tras analizar los alegatos, decidió admitir la acción y dictar medidas cautelares para suspender los efectos de ciertos acuerdos parlamentarios que se consideraron inconstitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la acción de amparo constitucional, destacó que las actuaciones de la Asamblea Nacional, en su mayoría opositora al gobierno, han configurado una serie de violaciones a la Constitución, al usurpar funciones que corresponden al Poder Ejecutivo. Se argumentó que estas acciones no solo afectan la gobernabilidad, sino que también generan un clima de inestabilidad y desconfianza en el país. La Sala enfatizó la necesidad de proteger el orden constitucional y los derechos fundamentales de los ciudadanos, instando a la Asamblea a cesar en sus actuaciones que vulneran la separación de poderes y la legalidad establecida en la Constitución.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la presente acción ejercida por los Abogados REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO y RAMONA DEL CARMEN CHACÓN ARIAS, ya identificados, actuando con el carácter de Procurador General de la República (E), el primero, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República el segundo y representante de la Procuraduría General de la República la tercera, en contra de las presuntas actuaciones, vías de hecho y amenazas de daño Inminente, presuntamente emanadas del Presidente, de la Junta Directiva y de la Mayoría de diputados que conforman la Asamblea Nacional. 2.- Se RECONDUCE la presente acción a una demanda de controversia constitucional. 3.- Se ADMITE la referida acción y, en consecuencia, se ordena su sustanciación conforme a lo previsto en el artículo 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- ACUERDA medida cautelar innominada consistente en: 4.1.- La suspensión de los efectos jurídicos, hasta tanto se dicte sentencia de mérito que resuelva la presente controversia constitucional, de los actos parlamentarios de fechas 10 y 31 de mayo de 2016, respectivamente, en los que se establecieron los siguientes acuerdos: “ACUERDO EXHORTANDO AL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN, Y SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA LA PRESERVACIÓN DE LA PAZ Y ANTE EL CAMBIO DEMOCRÁTICO EN VENEZUELA” “ACUERDO QUE RESPALDA EL INTERÉS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ACERCA DE G-7, OEA, UNASUR, MERCOSUR Y VATICANO EN LA CRISIS VENEZOLANA”. 4.2.- Ordenar a la Asamblea Nacional, a su Presidente, a su Junta Directiva y a sus miembros en general, abstenerse de pretender dirigir las relaciones exteriores de la República y, en general, desplegar actuaciones que no estén abarcadas por las competencias que les corresponden conforme al ordenamiento jurídico vigente y que, por el contrario, constituyen competencias exclusivas y excluyentes de otras ramas del Poder Público; so pena de incurrir en las responsabilidades constitucionales a que haya lugar, todo ello con especial sujeción a las disposiciones previstas en los artículos 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales “La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”, y “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. 5.- ORDENA que se cite a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. 6.- ORDENA notificar a la Fiscal General de la República. 7.- ORDENA notificar al Defensor del Pueblo. 8.- ORDENA notificar al Procurador General de la República. 9.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel. 10.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalAsamblea Nacionalusurpación de funcionesPoder Ejecutivoinconstitucionalidad