Sentencia N° 442 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0442, Exp. 17-1182, 16/09/2021
Expediente17-1182
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional presentada por Anderson Antonio García Reyes contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Sala determina que la competencia corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, dado que la acción se refiere a una decisión judicial que debe ser revisada por un tribunal superior. Se ordena la remisión del expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Al respecto, es menester destacar que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. Así, al ser la Corte de Apelaciones del aludido Circuito Judicial Penal, el tribunal superior jerárquico del juzgado que emitió la decisión o el acto jurisdiccional objeto del presente amparo, es por lo que esta Sala, debe declinar la competencia a dicho tribunal colegiado para que conozca la solicitud de acción de amparo de autos, como tribunal de primer grado de conocimiento y ordena la remisión del presente expediente.

Dispositiva

PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, intentado por el ciudadano ANDERSON ANTONIO GARCÌA REYES, asistido por la abogada Betzabeth Amira García Reyes, ut supra identificados, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el expediente signado con el nro. JP01-P-2017.642, nomenclatura de ese tribunal. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. TERCERO: SE INSTRUYE a la Secretaría de esta Sala para que notifique del contenido de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la parte accionante, así como al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

amparocompetenciatribunalesderechosjusticia

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