Sentencia N° 1246 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1246, Exp. 22-0893, 15/12/2022
Expediente22-0893
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Mina Elena Randisi Moretti contra el Magistrado Ponente Dr. Edgar Gavidia y otros tribunales, por inepta acumulación de pretensiones. La actora alegó omisiones y retardo procesal en diversas causas relacionadas con la custodia y régimen de convivencia familiar de su hijo. La Sala argumenta que las pretensiones deben ser interpuestas de forma independiente ante los tribunales competentes, ya que la acumulación de acciones contra diferentes agraviantes genera incompetencia.

Extracto de la motiva

Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación (ver sentencia n.° 1.702, del 10 de noviembre de 2008). Al respecto, esta Sala Constitucional indicó en las sentencias identificadas con los números 2.307 del 1 de octubre de 2002 (caso: Carlos Cirilo Silva), 840 del 4 de mayo de 2007 (caso: Ernesto Antonio Menéndez Cobis), y 021, del 13 de febrero de 2015, (caso: Miguel Ángel Mariño), que en aquellos supuestos en que se invoque la tutela constitucional, no sólo contra distintos sujetos señalados como agraviantes en base a supuestos totalmente diferentes, sino también cuando se haga contra actuaciones que, aun cuando puedan guardar relación entre sí, no emanan del mismo órgano o ente, se verifica una inepta acumulación. Asimismo, acerca de la inepta acumulación de pretensiones, esta Sala Constitucional ha ratificado, en sentencia n.° 1023, del 29 de julio de 2013, (caso: José Aristóbulo Gil Hidalgo), su criterio en torno a la inepta acumulación en los siguientes términos: “...Visto ello así, esta Sala una vez más debe destacar que en casos como el presente, se debe interponer cada pretensión de forma independiente, según los sujetos agraviantes y ante el tribunal competente para conocer cada demanda, ya que la competencia del tribunal constitucional en amparo se determina no sólo según la materia afín a los derechos cuya violación se denuncia, sino también en atención a quién se denuncie como agraviante, o bien por el acto u omisión que cause el perjuicio, siguiendo para ello lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los criterios emanados de este Supremo Tribunal... Del criterio jurisprudencial transcrito y de las disposiciones normativas analizadas, se evidencia entonces que en las solicitudes de amparo constitucional en las cuales se denuncien a distintos agraviantes, en relación a supuestos totalmente diferentes, o contra actuaciones originadas por órganos o personas disímiles, aun cuando éstas pudieran guardar alguna relación entre sí, estaríamos ante circunstancias que tienen un tratamiento diverso, con características distintas, cuyo conocimiento además corresponde a órganos jurisdiccionales diferentes que constituyen una inepta acumulación, que corresponde a ámbitos competenciales distintos.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MINA ELENA RANDISI MORETTI, asistida por los abogados Yurimar Elena Peña y Luis Alfonso Quevedo Peña, contra el Magistrado Ponente Dr. Edgar Gavidia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

inepta acumulaciónamparo constitucionalcompetenciatribunalesderechosgarantíasprocedimiento civil

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