Sentencia N° 1241 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1241, Exp. 19-0757, 15/12/2022
Expediente19-0757
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Sivira Hernández, en representación de su hijo Renzo José Sivira García, contra el Tribunal 31 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción fue interpuesta el 18 de noviembre de 2019, alegando violaciones a derechos fundamentales en el proceso penal de su hijo.
La Sala constató que el desistimiento fue presentado por la abogada Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, quien tenía autorización expresa para ello. Se determinó que no existían violaciones al orden público ni a las buenas costumbres, y que el desistimiento se ajustaba a las disposiciones legales pertinentes.
Finalmente, se decidió homologar el desistimiento, dado que se había otorgado la libertad al ciudadano Renzo José Sivira García tras el juicio respectivo.
Extracto de la motiva
De esta manera, la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el artículo citado, debe ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. Por otra parte, de las normas transcritas anteriormente se observa que el legislador le otorga al demandante la posibilidad de desistir, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la vulneración de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, y que quien actúa tenga la facultad para hacerlo. Así pues, en el caso concreto, esta Sala, luego de analizar las actas que conforman el presente expediente, aprecia que quien desistió es apoderado judicial del accionante quien tiene autorización expresa en el poder para ello, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante al folio 65 del presente expediente. Asimismo, no se advierten violaciones al orden público ni a las buenas costumbres y tampoco se verifica que la causa tenga una incidencia de relevancia general, sino que se circunscribe a la esfera particular subjetiva de la parte accionante. En atención a los términos en que fue presentado el escrito esta Sala precisa el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). (sic)”. De la norma transcrita se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la oportunidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por la abogada Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ SIVIRA HERNÁNDEZ, quien actúa con la condición de padre del ciudadano RENZO JOSÉ SIVIRA GARCÍA, en la acción de amparo interpuesta el 18 de noviembre de 2019, contra el Tribunal 31 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.