Sentencia N° 433 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 433, Exp. 12-0340, 06/05/2013
Expediente12-0340
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre una demanda presentada por la Fundación Movimiento por la Calidad del Agua, en la que se solicitaba la garantía del derecho al agua potable y la salud de la población de Valencia, Estado Carabobo. Los demandantes argumentaron que la calidad del agua suministrada por HIDROCENTRO no cumplía con las normas sanitarias, exponiendo a la población a riesgos de salud. La Sala, tras evaluar la competencia, determinó que no era competente para conocer la demanda, recalificando la pretensión como una reclamación por la prestación del servicio público de agua potable y declinando la competencia al Juzgado de Municipio correspondiente en Valencia.

Dispositiva

1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la “demanda por intereses colectivos y difusos conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada” presentada por los ciudadanos Edison Alexander Durán Lucena, Lucio Herrera Gubaira, Manuel Pérez y Fabio Padoan, en carácter de miembros de la Junta Directiva de la FUNDACIÓN MOVIMIENTO POR LA CALIDAD DEL AGUA, así como por la ciudadana NASTASSJA PALMIOTTO CORO, en su condición de miembro de la mencionada Fundación, y los ciudadanos KELVI GERARDO ZAMBRANO, BLAS ARQUÍMEDES ROMÁN, PEDRO ESCARRÁ MARTÍNEZ, MIGUEL EDUARDO SEIJAS, RAMSES REYES e IRINA PRIETO MAROA, contra el Estado venezolano, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales, a través de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A. (HIDROVEN) y su filial HIDROLÓGICA DEL CENTRO C.A. (HIDROCENTRO). 2.- RECALIFICA LA PRETENSIÓN a una reclamación por la prestación del servicio público de agua potable y de saneamiento y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio que corresponda por distribución en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, con competencia transitoria en materia contencioso administrativa.

Palabras clave

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