Sentencia N° 43 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 43, Exp. 17-0023, 23/02/2017
Expediente17-0023
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del cardinal 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, realizada por un juzgado de primera instancia. La decisión se fundamenta en el control difuso de constitucionalidad, considerando que la norma limitaba el derecho a la igualdad y el principio de proporcionalidad en el tratamiento de delitos de menor cuantía. Se ordenó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor de los penados Vladimir Jesús Zambrano Zambrano y José Antonio Zambrano Zambrano, quienes habían sido condenados a cinco años de prisión por tráfico de drogas en menor cuantía.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la desaplicación de una norma jurídica de rango legal, efectuada por un juzgado de primera instancia, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, en ese contexto, se hacen las siguientes observaciones: La jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, decidió desaplicar el cardinal 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, en la causa que se le sigue a los penados, ciudadanos VLADIMIR JESUS ZAMBRANO ZAMBRANO y JOSE ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, quienes fueron condenados mediante sentencia definitivamente firme, publicada el 17 de Marzo de 2015, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cinco años de prisión y las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos, en la comisión del delito de Distribución Ilícita De Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. Verificado que no se hubiera presentado recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, esa juzgadora la declaró definitivamente firme y procedió a su ejecución.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad, que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, del cardinal 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, en lo que respecta al requisito para la aplicación de la suspensión condicional de la pena, cuando el hecho punible cometido en materia de drogas no exceda en su límite máximo de seis (06) años, y, en consecuencia, ordenó el trámite y la aplicación del beneficio penitenciario, consistente en la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, en beneficio de los penados VLADIMIR JESUS ZAMBRANO ZAMBRANO y JOSE ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, suficientemente ya identificados.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadsuspensión condicionalejecución de pena

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