Sentencia N° 423 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 423, Exp. 12-1304, 30/04/2013
Expediente12-1304
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de colisión de normas interpuesto por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, representada por el abogado Alí Daniels. La decisión se basa en la colisión entre los artículos 8, 172 numeral 5 y 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. La Sala establece su competencia para resolver dicha colisión y ordena notificar a las partes involucradas, así como remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

La parte recurrente expuso en su escrito, lo siguiente: Que “desde el año 1993 hasta el año 2010 los grupos de empresas relacionadas a las instituciones del Sector Bancario estuvieron reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y de acuerdo con el último instrumento con esa denominación, en función de lo establecido en los artículos 161 al 170. En tales normas se establecían los parámetros de vinculación para considerar a una empresa como relacionada y cuando ello ocurría se determinaba, a su vez, la existencia de un grupo financiero”. Que “de darse los supuestos establecidos legalmente, el grupo de empresas quedaba sometido, por imperio de la ley, a un régimen de supervisión por parte de la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en atención a que en definitiva se entendía que al existir una unidad económica y de dirección entre las empresas, las mismas actuaban coordinadamente e interactuaban entre sí, influyendo de este modo en el giro de la o las instituciones financieras que existiesen en el grupo de que se tratase. Debemos acotar que es un hecho público notorio comunicacional que efectivamente en los casos de intervenciones bancarias que se han sucedido con posterioridad a la salvaguarda de activos de los usuarios que podrían haber sido desviados hacia las mismas. De este modo, el mecanismo de intervención de las empresas relacionadas no sólo servía como instrumento de determinación del verdadero estado patrimonial de un grupo societario, sino que además se erigía en medio de protección del interés general, tanto para rescatar los haberes depositados por los ciudadanos que confiaron los mismos en la institución financiera que finalmente fuera intervenida, así como para disminuir el impacto que dicha medida generase en las arcas del Estado y que deben ser necesariamente resarcidas con los activos del grupo”. Que “tal situación, como ha podido apreciarse, permitió que activos de antiguos grupos bancarios pudiesen ser destinados a satisfacer el interés general en atención a las erogaciones hechas por el Estado para rescatar a una institución bancaria con un déficit patrimonial insalvable. Así, a partir del rescate de estos bienes, es un hecho notorio que muchos de ellos han sido utilizados con fines de interés social”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE y ADMITE el recurso de colisión de normas interpuesto por el ciudadano Alí Daniels, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, respecto de la colisión de normas “entre los artículos 8, 172 numeral 5 y 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario”. 2.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. 3.- ORDENA notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, al Procurador General (E) de la República y a la Defensora del Pueblo. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.

Palabras clave

colisión de normassuperintendenciasector bancariointerés generalderechos de los usuarioseficienciaracionalidad

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