Sentencia N° 415 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 415, Exp. 13-1194, 14/05/2014
Expediente13-1194
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de Hermes Agustín Salazar Cabello, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el Juzgado había incurrido en error al no considerar la inamovilidad laboral del trabajador, vulnerando así su derecho a la tutela judicial efectiva y al trabajo. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó que un nuevo Juzgado Superior resolviera el recurso de apelación tomando en cuenta la doctrina establecida en el fallo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se fundamentó en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y al trabajo, que se configuró, a decir del accionante, cuando el Juzgado Superior erró en el juzgamiento del recurso de apelación sometido a su conocimiento, contraviniendo los principios de confianza legítima y expectativa plausible derivados de una correcta aplicación e interpretación de las normas jurídicas. Al respecto, sobre la tutela judicial efectiva, esta Sala Constitucional estableció en sentencia número 708 del 10 de mayo de 2001, que: 'El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido...'.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Iván Vicente Ibarra Guevara, Ondina de Jesús Rivas Azocar y Miguel Ángel Vincenti Bello, en su carácter de apoderados del ciudadano HERMES AGUSTÍN SALAZAR CABELLO, ya identificados, contra la sentencia del 8 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2. DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3. CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional. 4. ANULA la decisión adversada con el amparo y se repone la causa al estado de que un nuevo Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en resguardo del principio de la doble instancia, resuelva el recurso de apelación que intentó el ciudadano Hermes Agustín Salazar Cabello, contra la decisión dictada el 28 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la doctrina asentada en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalinamovilidad laboraltutela judicial efectivaderecho al trabajo

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