Sentencia N° 412 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 412, Exp. 14-0990, 24/05/2016
Expediente14-0990
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-05-24
DecisiónADMITE el recurso de nulidad ejercido.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso de nulidad interpuesto por legisladores del Consejo Legislativo del Estado Mérida contra la Reforma Parcial de la Constitución del Estado Bolivariano de Mérida. Los recurrentes argumentan que el proceso de reforma no cumplió con los requisitos legales, incluyendo la falta de debate y consulta a la población, así como la violación de varios artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala declara su competencia para conocer del recurso, ordena citar a las partes involucradas y notificar a los funcionarios pertinentes. Además, se niega la medida cautelar solicitada por los recurrentes, argumentando que no se ha demostrado un riesgo de daños irreparables que justifique tal medida. Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Luego de un detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que los fundamentos del recurso de nulidad son los siguientes: Que, “el 30 de abril de 2013, el Consejo Legislativo del Estado Mérida presentó, en Sesión Ordinaria, acordó (sic) iniciar el proceso de Reforma Parcial de la Constitución del Estado Mérida, a los fines de adecuarla a las nuevas leyes nacionales; en la misma Sesión (sic) se acordó crear la Comisión Especial para tal fin, la cual estaría integrada por la totalidad de los 9 legisladores que conformamos ese Consejo Legislativo. A partir de ese momento debió iniciarse una consulta amplia a la población, las reuniones de la Comisión Especial para atender las propuestas y formular el Proyecto (sic), pero es el caso que tales consultas amplias y plurales a la población no se efectuaron, ni nunca hubo reunión formal de la citada Comisión para elaborar el Proyecto ni fuimos convocados a tales reuniones de trabajo por lo cual, a nuestro entender, jamás se produjo una reunión válida de dicha Comisión Especial”. Que “hasta el día 12 de diciembre de 2013 cuando en sesión de esa misma fecha el presidente de ese Consejo Legislativo presenta el Proyecto de Reforma de la Constitución del Estado Mérida, proyecto que tan solo fue admitido para su discusión pero no fue debatido en tal sesión, ni se sometió a consideración para su aprobación la exposición de motivos, tan sólo fue admitido el Proyecto (sic) de reforma lo cual no implica aprobación alguna de su contenido”. Que “la obligatoria exposición de motivos así como el Proyecto de reforma mismo en principio deberían haberse debatido en las sesiones siguientes, y si bien tales debates aparecen incluidos en el Orden del Día de las sesiones de los (sic) 17, 19, 23 y 27 de diciembre de esas (sic) mismo año, en tales sesiones, jamás se debatió en primera discusión no (sic) íntegra ni parcialmente el citado Proyecto de Reforma, ese punto específico la más de las veces resultaba diferido”. Que “en sesión del día 14 de enero del presente año se nos informa que se daría inicio a la segunda discusión del proyecto de Reforma de la Constitución del Estado, segunda discusión que no podría ser tal ya que jamás hubo una primera discusión valida (sic), la llamada `exposición de motivos´ carecía de elementos esenciales para poder ser tenido como tal, no se remitieron sus resultas a la Comisión Especial para la reforma”. Que en su criterio el proyecto de Reforma de la Constitución del Estado Mérida presentado para segunda discusión, requería de un referendo, toda vez que se “estaba alterando su estructura y principios fundamentales”, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la vigente Constitución de ese Estado.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos ELSA GÁMEZ DE MARTÍNEZ, RAMÓN ENRIQUE GUEVARA JAIMES y ALEXANDER MORALES, actuando en su carácter de legisladores del Consejo Legislativo del Estado Mérida, asistidos por el abogado Luis Obregón, contra la Reforma Parcial de la Constitución del Estado Bolivariano de Mérida, sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Mérida el 24 de abril de 2014 y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Mérida Extraordinario del 5 de julio de 2014. 2.- ADMITE el recurso de nulidad ejercido. 3.- ORDENA citar al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Mérida. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, al Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida y al Defensor del Pueblo. 5.- EMPLACÉSE a los terceros interesados, mediante carteles. 6.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada. 7.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.

Palabras clave

reforma constitucionalnulidadconstitucionalidadEstado Mérida

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