Sentencia N° 390 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 390, Exp. 17-0500, 01/06/2017
Expediente17-0500
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda interpuesta por varias asociaciones civiles contra el cierre arbitrario del servicio del Metro de Caracas, argumentando que la pretensión debía ser satisfecha a través de la jurisdicción contencioso administrativa. La Sala destacó la importancia de los derechos colectivos y difusos, pero determinó que la acción no correspondía a la Sala Constitucional debido a su naturaleza de servicio público. Además, se ordenó notificar al Procurador General para que cuantifique los daños ocasionados a los bienes del Estado.

Extracto de la motiva

La representación judicial de las Asociaciones Civiles, y demás abogados que actúan a título personal invocan la protección de los derechos colectivos de todas las personas en su carácter de usuarios regulares y potenciales del Metro de Caracas, MetroBús y la red de autobús BusCaracas, como titulares del derecho a la libertad de expresión e información, libertad de reunión y manifestación, así como de libre tránsito; al respecto, esta Sala Constitucional estima oportuno traer a colación lo dispuesto en sentencia n° 656/2000 caso: Dilia Parra Guillén, según la cual '…el Estado, tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…'. Entre estos derechos cívicos, ya ha apuntado la Sala, se encuentran los derechos e intereses difusos o colectivos referidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre cuya naturaleza y alcances esta Sala se ha pronunciado en diversas oportunidades (Vid. sentencias números 483/2000, 770/2001, 1571/2001, 1321/2002, 1594/2002, 1595/2002, 2354/2002 y 2347/2002). Con la finalidad de resumir las principales notas distintivas de esta categoría de derechos, mediante sentencia n° 3648/2003, caso Fernando Asenjo y otros, se dejó sentado lo siguiente: '…DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión...'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1) INADMISIBLE la demanda por intereses colectivos y difusos interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos CARLOS JOSÉ CORREA BARROS, en su condición de Director Ejecutivo de la Asociación Civil Espacio Público y a título personal, RICARDO FELIPE ROSALES ROA, AMADO JESÚS VIVAS GONZÁLEZ, LAURA LOUZA SCOGNAMIGLIO, en su condición de Directora General de la Asociación Civil Acceso a la Justicia y a título personal, y RAFAEL UZCÁTEGUI, en su carácter de Coordinador General del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) y a título personal, contra el ciudadano Ricardo Molina, en su condición de Ministro del Poder Popular Para el Transporte Terrestre, y el ciudadano Gerardo Quintero, en su condición de Presidente del Metro de Caracas. 2) Se ORDENA a la Secretaría de la Sala notifique al Procurador General de la República para que cuantifique, en forma cierta, los daños ocasionados a los bienes del Estado pertenecientes al Metro de Caracas, así como en otros medios de transporte de la República, y, dentro de su autonomía, actúe ante los órganos respectivos y se establezcan las responsabilidades civiles y administrativas derivadas de esos daños, a objeto de no dejar impune el resarcimiento pecuniario de los daños a bienes del Estado Venezolano.

Palabras clave

libertad de expresiónderechos humanosdiscriminaciónservicios públicosmanifestaciónjusticiaoposición

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