Sentencia N° 38 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 38, Exp. 15-1273, 01/03/2016
Expediente15-1273
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por Juan Andrés Mejía Szilard contra Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL). La demanda se fundamentó en la crisis del servicio de agua potable en el Área Metropolitana de Caracas, afectando la calidad de vida y salud de los habitantes. La Sala determinó que la pretensión del actor se relaciona con la prestación de un servicio público, por lo que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de estos reclamos.
Extracto de la motiva
La parte actora expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “es un hecho notorio y comunicacional que existe una crisis en la prestación del servicio de agua potable en el Área Metropolitana de Caracas, específicamente, en los municipios Baruta, Chacao y [e]l Hatillo que afecta a los habitantes de [esas] entidades locales, especialmente su calidad de vida, salud y el entorno ambiental”. Que “(…) la mala prestación del servicio de aguas (tanto la distribución de agua potable como la recolección de aguas servidas) que tiene a su cargo la empresa del Estado Hidrológica de la Región Capital ha implicado en los últimos meses un deterioro significativo en la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de Caracas, especialmente, de los municipios Baruta, Chacao y [e]l Hatillo, toda vez que no se cuenta con [un] suministro constante de agua potable, que el agua que llega tiene tonalidad oscura y olor a descomposición y el mal estado de los ductos socavan constantemente los fundamentos de importantes vías públicas, generando colapso y daños en las unidades de transporte de los habitantes”. Que se denunció públicamente “la incompetencia de la empresa Hidrocapital y la falta de respuesta por parte de la empresa para atender la grave situación del suministro de agua, rotura de tuberías, reparación de averías y el severo daño al asfalto de las calles (y) avenidas de los municipios capitalinos”. Fundamentó la presente acción en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la protección de los derechos e intereses colectivos o difusos de la colectividad por la afectación en “la negligencia y deplorable calidad del servicio y mantenimiento que Hidrocapital presta a sus fuentes, depósitos y ductos de aguas, limpias y servidas, que pone en peligro la salud, la vida y el libre tránsito de los habitantes y transeúntes de los municipios afectados así como restringe negativamente su derecho a gozar de un ambiente sano”. Que “(…) la gran cantidad de botes ha servido como caldo de cultivo de importantes vectores infecciosos, bacterianos y virales, como la chikungunya, el zika, el dengue, la fiebre amarilla y la malaria”, por lo que invocó la obligación que tiene el Estado de desarrollar las políticas públicas que eleven la calidad de vida y el bienestar colectivo, en protección de los derechos a la salud y a un ambiente sano, seguro y equilibrado, contenidos en los artículos 83 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de protección de derechos e intereses colectivos o difusos, interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano Juan Andrés Mejía Szilard, contra la empresa del Estado Hidrológica de la Región Capital C.A. (Hidrocapital). En consecuencia, se DECLINA la competencia en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia transitoria en materia contencioso administrativa, que resulte competente, previa distribución de la causa.