Sentencia N° 361 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 361, Exp. 17-0020, 22/05/2017
Expediente17-0020
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-22
DecisiónPrejudicialidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del cardinal 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, efectuada por un juzgado de primera instancia en el caso del ciudadano Ender Isnardi García. La Sala declaró la prejudicialidad en la desaplicación, lo que impide emitir pronunciamiento sobre la conformidad a derecho del control difuso de constitucionalidad ejercido por el juzgado. Se destaca que la desaplicación de normas por control difuso tiene efectos inter partes y no erga omnes, lo que significa que la norma sigue vigente hasta que sea declarada nula por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la desaplicación de una norma jurídica de rango legal, efectuada por un juzgado de primera instancia, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad. En ese contexto, se hacen las siguientes observaciones: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, decidió desaplicar el cardinal 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, en la causa que se le sigue al penado ciudadano Ender Isnardi García, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, publicada el 11 de febrero de 2015, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cuatro años de prisión y las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos, en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. Verificado que no se hubiera presentado recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, esa juzgadora la declaró definitivamente firme y procedió a su ejecución.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la PREJUDICIALIDAD en la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, del cardinal 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, que impide la revisión de la sentencia dictada el 5 de mayo de 2015, en el proceso penal que se siguió al ciudadano ENDER ISNARDI GARCÍA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare. Cúmplase lo ordenado en este fallo.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadprejudicialidadLey Orgánica de Drogas